Denuncias
Las denuncias/informaciones ante la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción podrán ser anónimas o con identificación del denunciante/informante.
- Denuncia/información a través del buzón de la Oficina cuyo enlace es el siguiente: Presentación de denuncia ante la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción tanto anónimas como confidenciales
- Denuncia/información a través del Registro General (requiere identificación): Denuncia contra el fraude y la corrupción, así como presencialmente en una oficina de asistencia en materia de registro o en la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, previa solicitud de cita por teléfono (915 887 531), o por correo postal (Plaza de la Villa 4, 2.ª planta, 28005 Madrid).
Como queda reflejado en esta página web, es posible presentar una denuncia/información anónima sin la obligación de incorporar datos personales que le identifiquen. No obstante, de forma completamente voluntaria, puede incluir una dirección de correo electrónico para:
- Permitir una vía de comunicación entre la Oficina Antifraude y el denunciante (por ejemplo, para recabar información adicional sobre la denuncia)
- Recibir comunicaciones durante la tramitación del expediente que su denuncia pudiera, en su caso, generar.
Es posible crear una dirección de correo electrónico exclusivamente para este fin, utilizando cualquier proveedor como ProtonMail, Gmail (Google), Outlook (Microsoft), entre otros, y dejar de usarla una vez finalizadas estas comunicaciones.
- Denuncia en el ámbito del Reglamento Orgánico de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, de 23 de diciembre de 2016: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá presentar en el Canal/Buzón de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción denuncias en las que se describan los hechos que se consideran irregulares (art. 26.1 de su Reglamento Orgánica), por las vías a las que se ha hecho antes referencia.
- Información en el ámbito de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción:
- informantes que sean empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.
- cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
- los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
- Denuncia en el ámbito del Reglamento Orgánico de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, de 23 de diciembre de 2016: cualquier actuación que implique una mala administración intencionada en el ejercicio de poderes públicos, en beneficio particular de personas físicas o jurídicas y en perjuicio de los intereses generales y, por consiguiente, las actuaciones desarrolladas por autoridades, directivos o empleados municipales que pudieran ser constitutivas de fraude o corrupción.
Posibles casos de uso o destino irregular de fondos públicos, así como las conductas contrarias a los principios de objetividad, integridad e independencia.
Posibles casos de fraude o de cualquier aprovechamiento irregular derivado de actuaciones que afectan a la probidad administrativa, a la confianza pública y al buen funcionamiento del sector público municipal.
Por fraude se entiende el perjuicio intencionado a los fondos públicos y por corrupción, además de las condiciones señaladas en el fraude, la existencia de un beneficio privado.
Asimismo se pueden denunciar todas las conductas que impliquen incumplimiento de las reglas relativas al conflicto de intereses.
- Información en el ámbito de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción:
-acciones u omisiones del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea que afecten a sus intereses financieros o incidan en su mercado interior (enumerados en el anexo de la Directiva (UE 2019/1937)
-acciones u omisiones del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos que puedan ser constitutivas de infracción penal y administrativa grave o muy grave.
Los hechos que motivan la denuncia, los argumentos que la fundamentan y la documentación que le sirve de soporte, si se tuviera.
- Archivo en los casos de inexistencia de indicios razonables sobre la veracidad de los hechos o conductas denunciados, o que no aparezcan mínimamente fundados o que no sean competencia de la Oficina, previo informe razonado correspondiente.
- En el supuesto de hechos de los que pudiera derivarse única y exclusivamente responsabilidad disciplinaria del personal al servicio de la Administración municipal, serán remitidos a los servicios municipales competentes en materia disciplinaria.
- Caso de que se tratara de conductas de fraude o corrupción que sean competencia de la Oficina y que aparezcan suficientemente fundados para justificar actuaciones de inspección, una vez concluidas, se emitirá informe razonado que será remitido a la autoridad, Administración u organismo público competente para la adopción de las medidas que resulten oportunas, ya que la Oficina Municipal carece de capacidad sancionadora.
- Si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de delito se remitirán al Ministerio Fiscal o a la Autoridad Judicial.
En todo caso, la terminación de las actuaciones de la Oficina se pondrá en conocimiento del denunciante, si lo hubiera y fuera conocido.
Se le informará de la conclusión del expediente.
La denuncia no producirá otro efecto que el de poner en conocimiento de la Oficina la supuesta comisión de hechos irregulares y en ningún caso se considerará al denunciante interesado en las actuaciones que la Oficina inicie como consecuencia de su denuncia (art. 26 del Reglamento Orgánico de la Oficina Municipal)
Todas las denuncias presentadas ante esta Oficina son confidenciales y, si se trata de denuncias anónimas, no habrá ningún dato o elemento que identifique al denunciante.
Los informantes que comuniquen o revelen posibles infracciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tendrán derecho a las medidas de protección previstas en su Título VII, y cuya adopción corresponderá, en todo caso, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Documentación asociada
- Reglamento Orgánico de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, de 23 de diciembre de 2016 PDF, 68 Kbytes
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción PDF, 363 Kbytes
- BOAM nº 9393/1684 (30/05/2023) - Acuerdo de 25 de mayo de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de la Ciudad de Madrid PDF, 61 Kbytes
- Resolución del Director de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, de fecha 26 de octubre de 2023, por el que se aprueba la estrategia que enuncia los principios generales del sistema interno de información PDF, 960 Kbytes