Subvenciones para la financiación de actividades de mentoring de personas contratadas con especiales dificultades de inserción laboral 2026
La presente convocatoria tiene por objeto impulsar un programa de ayudas dirigido a empresas para apoyar la contratación indefinida de personas desempleadas, mediante la financiación de diferentes actividades de mentoría orientadas a facilitar su incorporación al nuevo puesto de trabajo y su mantenimiento en el mismo. Se pretende así promover la mejora de la calidad de los contratos con un aumento de su duración media.
¿Quién lo puede solicitar?
Serán destinatarias de la presente convocatoria las empresas cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.
Personas destinatarias y colectivos prioritarios.
- Las personas destinatarias de los proyectos deberán, en el momento de la contratación, tener condición de desempleadas y encontrarse empadronadas en la ciudad de Madrid.
- En el caso en el que la empresa solicitante tenga su domicilio social o centro de trabajo ubicado en la ciudad de Madrid, las personas destinatarias deberán cumplir el requisito de estar desempleadas y podrán encontrarse empadronadas en la Comunidad de Madrid.
- A efectos de esta convocatoria, tienen consideración de colectivos prioritarios por sus especiales dificultades de acceso y mantenimiento en el empleo, las personas desempleadas que sean o bien mayores de 45 años, o jóvenes de entre 16 a 29 años, ambos inclusive, o mujeres.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y permanecerá abierto hasta el 15 de noviembre de 2026 o hasta agotar el crédito existente.
Beneficiarios
- A efectos de la presente convocatoria tienen consideración de empresas aquellas que respondan a la definición contenida en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Las empresas beneficiarias deberán tener su domicilio social o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o en la ciudad de Madrid, en el caso previsto en el artículo 6.2.
- Para tener la consideración de beneficiarias con cargo a la presente convocatoria, las empresas deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, como mínimo, durante todo el periodo subvencionado, los siguientes requisitos:
- Que su domicilio social o centro de trabajo se encuentre ubicado según lo previsto en el apartado 2 anterior.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el Artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el Artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
- Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
- No podrán concurrir entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo.
- La empresa beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos aportados en cualquier fase del procedimiento. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, o existan dudas derivadas de su calidad, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la documentación aportada por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Cómo realizar el trámite
En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Para más información consultar la información relacionada.
Documentación asociada
Información relacionada
- Propuesta de resolución provisional Lote 3 (solicitudes registradas entre el 6 y el 9 de febrero de 2026)
- Propuesta de resolución provisional Lote 2 (solicitudes registradas entre el 4 y el 5 de febrero de 2026)
- Propuesta de resolución provisional Lote 1 (solicitudes registradas entre el 30 de enero y el 3 de febrero de 2026)