OMIC - Aparatos surtidores de combustible. Obligaciones del titular - Ayuntamiento de Madrid

Aparatos surtidores de combustible. Obligaciones del titular

El titular de la actividad de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta a los consumidores y usuarios, en relación a los aparatos surtidores de combustible, está obligado a:

  • Mantener los aparatos surtidores en perfecto estado de conservación y funcionamiento, conforme a las disposiciones que sean de aplicación.
  • Vigilar la medición correcta del combustible suministrado, de modo que los aparatos surtidores no presenten defectos de medición que excedan de los límites máximos de tolerancia establecidos en las normas aplicables.
  • Mantener en perfecto estado de conservación los precintos u otros elementos de garantía de los distintos componentes, especialmente aquellos que puedan afectar a la medición de combustibles que hayan sido contemplados en los anexos de los certificados de aprobación de los modelos de los aparatos surtidores y de verificación periódica, conforme a las disposiciones sobre metrología que les sea de aplicación.

Figurarán unidos o adheridos sobre cada aparato surtidor carteles en los cuales se informe sobre el nombre y octanaje de cada combustible que suministren, conforme a los tipos reconocidos en las disposiciones en las cuales se determinan sus especificaciones, de modo permanente, de forma perfectamente visible, legible y al menos en castellano; todo ello con independencia de las denominaciones comerciales establecidas al respecto. En aquellos casos en los cuales el aparato surtidor suministre varios tipos de combustibles, dichos carteles estarán colocados de modo perfectamente diferenciado, exhibiéndose a ambos lados del aparato surtidor cuando el suministro pueda realizarse a ambos lados del mismo.

En el supuesto de que algún aparato surtidor o elemento del mismo esté averiado y no pueda suministrar correctamente el combustible, o efectúe mediciones de un combustible que excedan de los límites máximos de tolerancia establecidos en las normas que sean de aplicación, se suspenderá el suministro de combustible con el mismo, colocándose sobre el aparato surtidor un cartel de modo permanente, mientras dura la circunstancia, de forma perfectamente visible, legible, con la leyenda "Fuera de servicio desde..." indicando el día, el mes y el tipo de combustible afectado, conforme a los tipos reconocidos en las disposiciones en las cuales se determinan sus especificaciones; todo ello con independencia de las denominaciones comerciales establecidas al respecto. En el caso de que se suspenda el suministro de combustible en un aparato surtidor, en su totalidad, debido a que la avería o el defecto de medición afecte a todos los combustibles que suministre, deberá colocarse sobre el aparato surtidor afectado un cartel, de modo permanente mientras dure la circunstancia, de forma perfectamente visible, legible con la leyenda "Fuera de servicio desde..." indicando el día y el mes.

En el supuesto de que un aparato surtidor no pueda suministrar un combustible por carencia de existencias del mismo, se colocará sobre el aparato surtidor un cartel, mientras dure la circunstancia, de forma perfectamente visible, legible, con la leyenda "Fuera de servicio desde…" indicando el día, el mes y el tipo de combustible afectado, conforme a los tipos reconocidos en las disposiciones en las cuales se determinan sus especificaciones; todo ello con independencia de las denominaciones comerciales establecidas al respecto. En el caso de que se suspenda el suministro de combustible en un aparato surtidor, en su totalidad, debido a la carencia de existencias de todos los combustibles que suministra, deberá colocarse sobre el aparato surtidor afectado un cartel, de modo permanente mientras dure la circunstancia, de forma perfectamente visible, legible con la leyenda "Fuera de servicio desde..." indicando el día y el mes.

Asimismo, en los casos en que se realicen actividades de carga y descarga de combustible, y de acuerdo con lo dispuesto en materia de seguridad impliquen la paralización del suministro de un combustible, se informará de tal circunstancia colocándose sobre el aparato surtidor afectado un cartel, mientras duren dichas actividades, de forma perfectamente visible, legible, con la leyenda "Fuera de servicio...", indicando el tipo de combustible, conforme a los tipos reconocidos en las disposiciones en las cuales se determinan sus especificaciones; todo ello con independencia de las denominaciones comerciales establecidas al respecto.

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