Restricción del tráfico a vehículos pesados días 24, 27, 28, 29 y 30 de marzo de 2024 en distrito Centro. Semana Santa

Las procesiones de Semana Santa son eventos especialmente sensibles dado que se celebran en espacios abiertos, muchas veces en vías públicas dotadas de una anchura suficiente para el tráfico rodado de todo tipo de vehículos. Asimismo, son eventos dinámicos y durante todo el recorrido se producen grandes acumulaciones de personas, tanto en la calzada por los integrantes de las hermandades y cofradías, como por espectadores a ambos lados de la vía.

La naturaleza de este tipo de eventos dificulta e incluso imposibilita el establecimiento de medidas de seguridad estáticas y barreras físicas adecuadas, por su carácter de temporalidad y dinamismo.

Especialmente los días 28, 29 y 30 de marzo (Jueves, Viernes y Sábado Santo), se produce una simultaneidad y coincidencia de procesiones que se celebran en el Distrito Centro de Madrid, en muchos casos a escasas calles unas de las otras.

Además del contenido religioso, estos eventos suponen un enorme atractivo turístico para la ciudad de Madrid, concitándose en algunos de ellos un número elevado de personas que acuden como público.

Por lo tanto, y con el propósito de asegurar al máximo la seguridad de todos los madrileños, así como a las personas que en estas fechas nos visitan, se aconseja establecer de modo anticipado y programado, medidas extraordinarias y temporales de control de paso y circulación del tráfico rodado de vehículos pesados, en el Distrito Centro de la ciudad de Madrid.

Para el establecimiento de estas medidas extraordinarias y temporales se ha tenido en cuenta que España desde el 26 de junio del 2015 se encuentra en el nivel 4 de alerta antiterrorista (NAA), circunstancia que debe ser apreciada por las Administraciones Públicas para planificar y coordinar el ejercicio de sus respectivas competencias.

Con las medidas que se detallan en la presente resolución, se pretende la creación de un perímetro de seguridad alrededor del recorrido de las procesiones.

Dicho perímetro, que será establecido de manera individual en cada caso concreto, estará comprendido dentro de la demarcación del Distrito Centro, y su duración temporal vendrá determinada por la duración de cada procesión. Se establecerá con el tiempo suficiente antes del comienzo de cada procesión y se levantará pasado un tiempo prudencial, una vez que haya finalizado la misma y cesada la aglomeración humana formada por los participantes y el público asistente.

Todo ello se realizará con el objetivo prioritario de mantener la seguridad de los participantes y asistentes a las procesiones, e intentando mantener la mayor normalidad posible en el desarrollo de la vida ciudadana y de sus servicios.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, y con motivo del desarrollo de las procesiones de Semana Santa que tendrán lugar en el Distrito Centro de Madrid durante los días 24, 27, 28, 29 y 30 de marzo de 2024, conforme a las competencias atribuidas al Coordinador General de Seguridad y Emergencias, se emite la siguiente RESOLUCIÓN:

 

PRIMERO. - Acordar las siguientes medidas de restricción del tráfico los días 24, 27, 28, 29 y 30 de marzo de 2024:

1.º La prohibición de circular a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de MMA (masa máxima autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, exceptuándose aquellos que se especifiquen en la presente resolución, en el distrito Centro, los días y horas que se especifican a continuación y en las calles afectadas por el recorrido que se delimiten por la Policía Municipal, previamente al inicio de las mismas:

  •  Día 24 de marzo de 2024:

           Desde las 10:00 horas hasta las 01:00 horas del día 25 de marzo.

  • Día 27 de marzo de 2024:

           Desde las 17:00 horas hasta las 03:30 horas del día 28 de marzo.

  • Día 28 de marzo de 2024:

           Desde las 16:00 horas hasta las 02:00 horas del día 29 de marzo.

  • Día 29 de marzo de 2024:

           Desde las 08:30 horas hasta las 02:30 horas del día 30 de marzo.

  • Día 30 de marzo de 2024:

          Desde las 14:00 a las 00:30 horas del día 31 de marzo.

 

Quedarán exceptuados de la prohibición impuesta los siguientes vehículos, aun hallándose dentro de las especificaciones técnicas referidas en el apartado 1.º:

  1. Autobuses de la Empresa Municipal de Transporte, así como vehículos de la EMT de apoyo (grúas y furgones taller para atender posibles averías.
  2. Autobuses de transporte turístico que cuenten con autorización municipal vigente, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario.
  3. Autobuses interurbanos de línea regular con inicio o final de trayecto en la zona sometida a las prohibiciones de circulación.
  4. Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

No obstante, todos los vehículos que de manera reglada o mediante las excepciones contempladas en la presente resolución circulen por las zonas objeto de restricciones, se verán sometidos a las modificaciones o limitaciones de circulación que por razón de razón del itinerario de las procesiones y con criterios de movilidad, se establezcan en cada caso por los agentes de la autoridad.

Además, dada la simultaneidad de las procesiones del distrito centro con las de los otros distritos, que también pueden llegar a congregar un número elevado de público, se podrán establecer en el resto de distritos, de manera puntual por los agentes de la autoridad, medidas adicionales de restricción de circulación a los vehículos de transporte de más de 3.500 kg de MMA.

 

 

 

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