Historia

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En el Fuero de Madrid (1202) aparece la primera referencia a una Fuerza Armada dependiente del Municipio, bajo la institución del nombre Alguacil.

En 1561 se dicta el primer Bando de Policía de la Villa.

En 1619 se publica la Real Cédula de Felipe III, en la que se dan las normas, servicios a cumplir y componentes que deben formar a las órdenes de los Alcaldes de Barrio. Viene a constituir el primer Reglamento de los Porteros de Vara o Alguaciles, germen del Reglamento de 1743.

Durante el reinado de Carlos III (1759-1788) se crea la Milicia Urbana con personal inválido de guerra.

Con la implantación del liberalismo y la división de poderes deviene la aparición de organizaciones policiales independientes de los tribunales. Al mismo tiempo, el mayor protagonismo de los Ayuntamientos y el crecimiento demográfico de Madrid origina la necesidad de crear una Policía Municipal, aprobándose el Reglamento Orgánico de la Guardia Municipal de Madrid, en 1850. Desde esa fecha la "Guardia Urbana" irá sustituyendo a los Alguaciles y Porteros de Vara que desaparecerían paulatinamente.

Posteriormente, se crean la Sección Montada (1893), la Academia Preparatoria para guardias Municipales (1906) y el Servicio de Carruajes, para el control de la circulación de coches de caballos y los primeros automóviles (1914).

Salvando el paréntesis de la Guerra Civil, entre los años 1924 y 1978 se suceden una serie de eventos que van a propiciar la modernización  del Cuerpo.De estos hechos destacan:

  • Aprobación de un Reglamento Orgánico de la Policía Municipal (1924).
  • Creación de la Sección de Motoristas (1934).
  • Creación de la Brigada de Circulación (1940).
  • Fundación del actual Escuadrón del Cuerpo (1952), para servicios protocolarios y de vigilancia de parques y jardines.
  • Creación de la actual Academia del Cuerpo, regida por su propio Reglamento (1961).
  • Incorporación de la mujer a la Policía Municipal (1972), creándose la Quinta  Agrupación Mixta de Circulación, con sus propios mandos femeninos. En 1980 esta Agrupación se integra en la plantilla del Cuerpo sin distinción alguna por razón de sexo.

La llegada de la democracia y la Constitución de 1978 va a suponer un cambio en la sociedad y, por ende, en la Policía Municipal. El marco jurídico de la Policía se basará en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que crean un nuevo modelo policial estableciendo sus principios básicos de actuación, con respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico: la misión de permanente servicio a la comunidad, la adecuación de fines y medios en sus actuaciones, el respeto a la dignidad de la persona, la subordinación a la Autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.

La Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid obligó a elaborar un nuevo Reglamento, en sustitución del de 1985. Dicho Reglamento fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento del 31 de marzo de 1995 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 15 de mayo de 1995.

En 2003 se produce un cambio en la estructura y gestión de la Policía Municipal. Así, el Cuerpo de Policía Municipal pasa a depender de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias adecuándose a criterios de gestión de calidad, poniéndose en marcha el proyecto "Madrid Seguro 2004-2007" y posteriormente, el proyecto "Madrid seguro 2008-2011", donde se establecen la Misión, Visión y Valores.

Durante este período se produjeron dos hitos importantes a destacar:

  • En primer lugar la modificación de la estructura del Cuerpo de Policía Municipal, por Decreto de 30 de octubre de 2009, del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, al objeto de adaptar la estructura del Cuerpo de Policía Municipal a las demandas de los ciudadanos y a las nuevas funciones en materia de Policía Judicial.
  • En segundo lugar, el 22 de junio de 2010 se firmó un convenio entre el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Madrid para mejorar la respuesta policial en la investigación de infracciones penales. La Policía Municipal adquiere competencias en la recepción de denuncias e investigación de los hechos en relación a determinadas infracciones penales cuando constituyan faltas o delitos menos graves en materias como lesiones, violencia doméstica y de género, delitos contra los menores, quebrantamiento de condenas y órdenes de alejamiento, hurtos, delitos contra la seguridad del tráfico, amenazas, coacciones y daños y delitos contra los trabajadores y contra los consumidores y usuarios.
    Igualmente este convenio contempla la interconexión de las bases de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con la Policía Municipal de Madrid, una acción necesaria para permitir sus investigaciones como policía judicial, facilitando la consulta y tratamiento de datos administrativos, policiales y judiciales.
  • Así mismo, se crean figuras específicas para atender a las nuevas demandas,  Los Agentes Tutores para la problemática de los menores y unidades de Policía Judicial para asumir las nuevas competencias. 
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