Guias telefonicas

Los abonados al servicio telefónico disponible al público tendrán derecho a disponer de una guía general impresa de números de abonados, que se actualice, como mínimo, una vez al año. Todos los abonados al servicio telefónico disponible al público tendrán derecho a figurar en la mencionada guía general, sin perjuicio, en todo caso, del respeto a las normas que regulen la protección de los datos personales y el derecho a la intimidad.

Cuando la elaboración de la guía no quede garantizada por el libre mercado, su elaboración corresponderá al operador que tenga encomendada la prestación del servicio universal. Dicho operador habrá de entregarla gratuitamente a sus abonados y ponerla a disposición gratuitamente del resto de abonados al servicio telefónico disponible al público. Asimismo, deberá poner gratuitamente a disposición de los operadores que presten dicho servicio que se lo soliciten los ejemplares necesarios para que estos la pongan a disposición, igualmente de manera gratuita, a sus respectivos abonados a los que le proporcionen la conexión a la red telefónica pública.

Cuando varios contratos de abono al servicio telefónico disponible al público estén domiciliados en la misma dirección, se entenderá cumplida la obligación a la que se refieren los párrafos anteriores cuando los operadores hayan facilitado una guía.

Cuando, la guía se haya organizado en varios tomos, el operador designado podrá limitar la entrega al tomo correspondiente a la demarcación territorial en que se incluya el domicilio del abonado, y pondrá a su disposición, gratuitamente, el resto de los tomos de la provincia.

En relación con los datos relativos a cada abonado, deberá figurar, al menos, la siguiente información:

    a. Nombre y apellidos, o razón social.

    b. Número o números de abonado.

    c. Dirección postal del domicilio, excepto piso, letra y escalera.

    d. Terminal específico que deseen declarar, en su caso.

    e. Nombre del operador que facilite el acceso a la red.

Cuando se trate del servicio telefónico fijo y el titular sea una persona física, podrá solicitar, al operador que le proporciona el servicio de acceso a la red, que asociado a un mismo número figure el nombre de otra persona mayor de edad con la que conviva. La solicitud de alta de dicha inscripción se realizará de forma conjunta, mientras que para la baja bastará con la solicitud del interesado.

Si el abonado no hubiese dado su consentimiento expreso, se entenderá que no acepta que se publiquen en la guía correspondiente sus datos.

Una vez otorgado el consentimiento conforme al párrafo anterior, para las sucesivas inclusiones de dichos datos en la guía o su entrega a otra entidad para su inclusión en ella o para la prestación de servicios de información o de consulta sobre ella, bastará con que, en el plazo de un mes, en la comunicación en la que se solicita el consentimiento, el abonado no se oponga expresamente a dicha inclusión.

La inclusión en una guía, impresa o electrónica, de cualquier dato distinto de los previstos exigirá el consentimiento expreso del abonado para ello, tanto la primera vez como las sucesivas inclusiones.

A estos efectos, se entenderá que existe consentimiento expreso de un abonado cuando este se dirija por escrito a quien elabora la guía o a quien facilita sus datos personales a otra entidad con esa finalidad y le solicite que amplíe sus datos personales que figuran en la guía. También se producirá cuando quien elabora la guía o a quien facilita sus datos personales a otra entidad con esa finalidad solicite al abonado su consentimiento para la inclusión de tales datos, indicando expresamente cuáles serán estos, el modo en que serán incluidos en la guía y su finalidad, y este le responda dando su aceptación.

Si el abonado no hubiese dado su consentimiento expreso, se entenderá que no acepta que se publiquen en la guía correspondiente otros datos que no sean los que se establecen en el párrafo primero de este apartado.

Los abonados tendrán derecho a que sus datos que aparezcan en la guía no sean utilizados con fines de publicidad o prospección comercial y a que así conste de forma clara en la guía. Del mismo modo tendrán derecho a que se omita parcialmente su dirección o algún otro dato, en los términos que haya estipulado su proveedor. Asimismo, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

El ejercicio de los derechos a los que se refiere este apartado no deberá implicar ingreso alguno para el sujeto obligado.

Los abonados que hayan ejercido su derecho a no figurar en las guías tendrán derecho a recibir la información adicional, con 15 días de antelación al inicio de la prestación de las facilidades de identificación de la línea de origen y de la línea conectada, de las características de dichas facilidades. En particular, en la información dirigida a los abonados que hubieran decidido no aparecer en las guías, poniéndose de manifiesto la especial situación del abonado, deberá detallarse el modo en que la utilización de las mencionadas facilidades puede afectar a la protección de su intimidad y a su derecho a la protección de sus datos de carácter personal.

Lo dispuesto en los apartados anteriores en relación con las guías de abonados será de aplicación a los datos utilizados para la prestación de servicios de consulta sobre números de abonado.


La guía general de números de abonados que se incluye en el ámbito del servicio universal deberá actualizarse, cómo mínimo, cada 12 meses. En cada actualización se incluirán todas las rectificaciones, altas y bajas que hayan sido comunicadas con anterioridad al cierre de la edición. El período comprendido entre la fecha de actualización de los datos y la fecha de edición de las guías telefónicas no podrá superar los tres meses.

En relación con los datos de carácter personal relativos a cada abonado incluidos en las guías, así como a sus derechos, será de aplicación la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

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