Revisión del Programa Individual de Atención (PIA) - Ayuntamiento de Madrid

Revisión del Programa Individual de Atención (PIA)

Las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de atención pueden ser revisadas, de forma motivada, siempre con el objetivo de adaptarse a las necesidades de la persona en situación de dependencia.

La revisión puede inciarla de oficio la Dirección General competente en materia de dependencia en los siguientes supuestos:

  • Cuando se produzca una revisión del grado o nivel de dependencia reconocido, siempre que esta implique una modificación de las prestaciones y/o servicios recibidos.
  • Cuando se disponga de un recurso más adecuado para el beneficiario.
  • Por traslado de residencia a la Comunidad de Madrid desde otra comunidad autónoma.
  • Cuando existan circunstancias motivadas que aconsejen su revisión.
  • Se podrá revisar el Programa Individual de Atención con la periodicidad que determine la Dirección General competente en materia de dependencia y conforme a los planes de actuación que se puedan establecer.

También puede solicitarse a instancia del interesado o su representante a través de su centro de servicios sociales de referencia, siempre que se acredite, una variación en las condiciones de salud o en la situación de su entorno que pudieran motivar una modificación del servicio o prestación económica concedida.

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