Ayudas por nacimiento o adopción
Se trata de una ayuda económica de pago único para madres, padres y adoptantes de menores nacidos o adoptados a partir del 1 de junio de 2025, que estén empadronados en el municipio de Madrid.
Existen dos formas:
Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es.
Presencialmente, en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los progenitores que hayan tenido uno o más hijos, y cuyo nacimiento se haya producido a partir del 1 de junio de 2025, incluido.
Las personas que hayan adoptado uno o más menores, de hasta cinco años de edad en el momento de su adopción, y que la adopción se produzca a partir del 1 de junio de 2025, incluido.
Solo se puede presentar una solicitud por cada nacimiento o adopción de un menor.
En el caso de nacimientos o adopciones múltiples, deberá presentarse una solicitud por cada uno de los menores para los que se desee solicitar la ayuda.
Se atenderá únicamente la solicitud del progenitor con quien figure empadronado el menor. Si ambos están empadronados con el menor, se requerirá que desistan de una de las solicitudes. Si no se subsana, se entenderán desistidas ambas solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a partir del siguiente día del nacimiento o adopción del menor.
Para los nacimientos o adopciones que se hayan producido con anterioridad a la publicación de la convocatoria, (es decir aquellos que se hayan producido a partir del 1 de junio, incluido) el plazo de dos meses comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria.
A la fecha de presentación de la solicitud, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser español o extranjero con residencia legal en España.
- Tener un hijo o más en caso de nacimiento múltiple, o haber adoptado a uno o más menores (de hasta cinco años de edad en el momento de la adopción), a partir del 1 de junio de 2025.
- Estar empadronado en el municipio de Madrid durante los últimos cinco años ininterrumpidos anteriores al nacimiento o adopción.
- 500 euros por el primero de los hijos/as nacidos o adoptados.
- 750 euros por el segundo de los hijos/as nacidos o adoptados.
- 1.000 euros por el tercero o más de los hijos/as nacidos o adoptados.
Si se autoriza la comprobación de datos y se marcan las declaraciones responsables, solo es necesario presentar la solicitud.
En caso de oposición o falta de autorización a la comprobación de los datos, deberá aportarse:
- Documento de identidad del solicitante.
- Certificado de residencia legal (si es extranjero).
- Certificado registral individual del menor o copia del Libro de Familia.
- Certificado familiar de empadronamiento con código seguro de verificación.
En caso de no marcar en la solicitud las siguientes declaraciones responsables, deberá aportarse:
- Declaración de no estar privado de la patria potestad ni condenado por delitos con relación afectiva con la víctima.
- Declaración de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
El solicitante puede autorizar las comunicaciones por teléfono móvil y/o correo electrónico sobre el estado del expediente.
Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la página web municipal.
El importe se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el solicitante en la solicitud, en caso de resultar beneficiario, una vez dictada la Resolución. Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la web municipal.