Centros Residenciales para Familias con Menores de Cáritas: Viviendas de Integración Social (VIS): Jubileo 2000, Sínodo 2005 y JMJ 2011. - Ayuntamiento de Madrid

Centros Residenciales para Familias con Menores de Cáritas: Viviendas de Integración Social (VIS): Jubileo 2000, Sínodo 2005 y JMJ 2011.

Presta atención a familias monomarentales/monoparentales o nucleares con hijos menores de edad mediante acompañamiento social, en dos modalidades de plazas:

  • 49 plazas para familias de media-larga estancia con acompañamiento social intensivo.
  • 15 plazas para familias en emergencia habitacional. Con una intensidad en el acompañamiento social que se determinará al final del periodo de diagnóstico de tres meses de duración desde su entrada al Centro Residencial.

El periodo máximo de estancia en cada uno de los Centros Residenciales descritos no superará los 24 meses.

En la modalidad de Emergencia Habitacional el periodo máximo de estancia será de 12 meses y, previa autorización, se podrá ampliar a 12 meses más.

Viviendas localizadas en los Distritos de Retiro, Latina y San Blas-Canillejas.

Titularidad Mixta (Convenio-subvención entre el Ayuntamiento de Madrid y Cáritas Diocesana de Madrid).

 

Requisitos:

  • Unidades familiares en la que el/la progenitor/a o tutor/a sea mayor de edad con hijos/as menor/es a su cargo, legalmente establecido/s.
  • Padre, madre o tutor sin patología degenerativa que incapacite su autonomía funcional y el cuidado personal de sus hijos menores.
  • Unidades familiares empadronadas en el municipio de Madrid.
  • Carecer de vivienda o que ésta sea inadecuada.
  • Con escasa o inexistente red de apoyo familiar y social.
  • Consideramos que las familias han de disponer de unos ingresos mínimos vitales para cobertura de las necesidades más básicas, por lo que deben de contar con ingresos económicos mínimos equivalentes a 0,5% del IPREM y no superiores a 1,5% del IPREM.
  • Con capacidad de desarrollar habilidades económicas procedentes de actividades laborales lícitas, es decir, que se pueda trabajar la autonomía familiar-personal/autonomía económica, con pronóstico favorable en el acompañamiento social.
  • Con intervención previa de la red de Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Madrid.
  • Cualquier miembro de la unidad familiar que presente problemas de salud mental deberá estar en tratamiento, con evolución y pronóstico favorable, contrastado a través de informe por el órgano competente.
  • Cualquier miembro de la unidad familiar que presente problemas de adicciones, deberá estar en tratamiento, con evolución y pronóstico favorable, contrastado a través de informe por el órgano competente.
  • Aceptar el acompañamiento social ofrecido y con compromiso previo para participar activamente en el desarrollo de su Plan de Acompañamiento familiar y propiciar el cambio.
  • Implicación de los Servicios Sociales públicos en la fase de salida/alta del convenio para la búsqueda y/o alternativa de vivienda.
  • En los casos que se determine y pactado con la familia y con Dirección General de Familia e Infancia, aceptar "alojamiento compartido".
  • Respecto al Centro Jornada Mundial de la Juventud (JMJ) 2011, por ser alojamiento protegido para colectivos especialmente vulnerables, es requisito indispensable que los titulares de cesión de uso del alojamiento cuenten con: 
    • Situación de residencia legal en España.
    • Estado civil legal de separados o divorciados con guardas y custodias y pensiones alimenticias compensatorias establecidas judicialmente.

Proceso de solicitud:

  • Desde el Centro de Servicios Sociales o  Centro de Atención a la Infancia.
  • Es necesario el acta de Equipos de Trabajo con Menores y Familias (ETMF / CAF).
  • Envío por correo  del informe de derivación y propuesta para recursos residenciales y acta de ETMF CAF a la dirección de correo dccaisprogramas@madrid.es.
  • Adjuntar, si procede, informes técnicos complementarios.

Criterios excluyentes:

  • Víctimas de violencia de género con medidas judiciales de protección o/y órdenes de alejamiento, que puedan requerir recurso especializado y/o dirección secreta.
  • Familias que cuenten con algún miembro que ejerza o haya ejercido violencia intrafamiliar.
  • Familias que hayan sido expulsadas de recursos habitacionales, viviendas o centros residenciales, de la red de atención de Servicios Sociales o de otras entidades públicas o privadas, en los últimos seis meses.
  • Familias en situación de exclusión social muy cronificada (haber pasado por muchos recursos institucionales/alojamientos públicos o privados, sin "vida laboral", etc.).
  • Familias de las que se desconozca el origen de sus ingresos.
  • Familias que no dispongan de unos ingresos económicos mínimos equivalentes al 0,5% del IPREM 2024 y no superiores a 1,5% del IPREM 2024, para la cobertura de las necesidades básicas.
  • Familias que no admitan el acompañamiento social con los profesionales de referencia y/o que no acepten realizar un itinerario personalizado y familiar de intervención e inserción socioresidencial.
  • Familias que no respeten las normas de convivencia y uso, que no acepten el recurso como un alojamiento transitorio y temporal, y en general, que no se comprometan con las obligaciones propias del uso del alojamiento y del acompañamiento social.
  • Familias titulares de derechos de arrendamiento, uso o propiedad de viviendas de protección pública, o que los hubieran tenido pero incumplido las normas de cesión, contratos y normativa reguladora. Sean o no deudores con la administración correspondiente.

Programas Relacionados: Espacio de Alojamiento EMMA

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