Plan de Seguridad Vial

Tal y como se recoge en el artículo 9 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible para la ciudad de Madrid, al objeto de prevenir los accidentes, proteger la vida, la salud y la integridad física de las personas usuarias de las vías y espacios públicos, conduzcan, sean peatones o formen parte del pasaje, con independencia del tipo de vehículo que utilicen para el transporte, la Junta de Gobierno aprobará con la periodicidad plurianual que determine, a propuesta del órgano competente en materia de policía municipal, el plan municipal de seguridad vial, que potenciará la prevención y la educación vial.

En el apartado 'Información relacionada' se recoge el texto del vigente Plan de Seguridad Vial 2012-2020.

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