[25/11/2022] Nota aclaratoria para los vehículos autotaxi con clasificación ambiental “B”.
[25/11/2022]
En respuesta a las diferentes consultas recibidas se informa lo siguiente:
Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible y la Ordenanza Reguladora del Taxi, los vehículos autotaxi con clasificación ambiental “B” no Eurotaxi, independientemente de su antigüedad, no podrán circular por las vías públicas urbanas del término municipal de Madrid, ni prestar servicio a partir del 1 de enero de 2023.
La Ordenanza Reguladora del Taxi en su Disposición Adicional Segunda recogía ya la limitación a los vehículos autotaxi con clasificación ambiental “B” no Eurotaxi desde el año 2012.
La Comunidad de Madrid ha anunciado una posible moratoria respecto al plazo de sustitución de los vehículos con antigüedad de más de 10 años. Si finalmente se aprobara la moratoria autonómica, ésta permitiría la prestación del servicio a los vehículos autotaxi matriculados en 2011 y 2012 con clasificación ambiental “ECO” en los términos que expresamente establezca la norma autonómica.
La moratoria de la Comunidad de Madrid no resultaría aplicable a los vehículos autotaxi con clasificación ambiental “B”. Por tanto, los autotaxi con clasificación ambiental “B” que no sean Eurotaxi en ningún caso podrán circular por las vías públicas urbanas del término municipal de Madrid ni prestar servicio a partir del 1 de enero de 2023.
Para cualquier aclaración o información adicional respecto a la posible moratoria debe consultarse a la Comunidad de Madrid.