Preguntas frecuentes sobre servicios de movilidad compartida sin base fija

Respuestas a las principales preguntas de la ciudadanía con relación a las nuevas opciones de transporte en la ciudad de Madrid

El carsharing es un servicio de coche compartido en el que el usuario alquila el vehículo por cortos periodos de tiempo (en la mayoría de los casos minutos, aunque también pueden ser horas o días completos).

Según estudios realizados, con esta modalidad de movilidad compartida, se logra reducir no sólo un número importante de toneladas de dióxido de carbono, sino que además induce cambios de mentalidad en sus usuarios que disminuyen considerablemente su tiempo de conducción con respeto a propietarios de vehículos privados.

Además, los vehículos 'cero emisiones' son una alternativa para circular en los días afectados por episodios de contaminación, pueden acceder y circular por la Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) 'Distrito Centro' y pueden estacionar gratuitamente en las plazas de estacionamiento en superficie del Área de Estacionamiento Regulado (AER) sujeta a la regulación del Estacionamiento Regulado (SER) y de la ZBEDEP  'Distrito Centro' y Madrid Zona de Bajas Emisiones.

Como complemento de lo anterior, mediante este servicio con el que se completa la oferta pública de transporte, los usuarios se benefician de una alternativa al transporte privado, eliminando los costes asociados a su propiedad, impuestos, seguros, mantenimiento, aparcamiento, limpieza, etcétera.

El motosharing es un servicio de moto compartida en el que el usuario la puede alquilar durante el tiempo que necesite para que después pueda ser utilizada por otras personas.

Las motos de uso compartido no podrán estacionarse en las aceras cuando exista una reserva específica para ciclomotores y motocicletas a menos de 100 metros.

No. En ningún caso. 

Los vehículos sean de uso privado o de movilidad compartida tienen que respetar las normas de circulación y estacionamiento que son las mismas en ambos casos.

El bike sharing es un servicio de bicicleta compartida en el que el usuario la puede alquilar durante el tiempo que necesite para que después pueda ser utilizada por otras personas.

Sí.

Serán de uso exclusivo para bicicletas, otros ciclos y vehículos de movilidad urbana VMP.

Las bicicletas y VMP ligados a una actividad de explotación económica, incluyendo las bicicletas eléctricas de pedales destinadas a su arrendamiento sin base fija no podrán ocupar más del 50% de las plazas existentes en una reserva de estacionamiento.

Son aquellos patinetes eléctricos (VMP) de uso compartido que los usuarios pueden alquilar durante el tiempo que necesiten y después pueden ser utilizados por otras personas.

Aunque tienen que cumplir las normas de estacionamiento, no tienen asignado un lugar fijo, por eso se denominan 'sin base fija'.

Las normas de circulación son similares para los patinetes eléctricos sean de uso privado o no.

Los patinetes eléctricos (VMP) pueden circular por:

a) Ciclocalles.

b) Carriles bici.

c) Acera bici, no pudiendo supercar los 10 km/h, debiendo respetar la prioridad de paso de los pratones y extremando la precaución ante la possible irrupción de peatones.

d) Sendas ciclables, no pudiendo supercar los 15 km/h, debiendo respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y extremando la precaución ante una posible irrupción de peatones. Los fines de semana, días festivos y el resto de días durante los horarios de mayor intensidad no podrán supercar los 5 km/h.

e) Pistas bici, no pudiendo supercar los 20 km/h.

f) Por la calzada en las calles de plataforma única de velocidad limitada a 20 km/h.

g) Por la calzada de calles integradas dentro de las Zonas 30, respetando la prioridad peatonal.

h) Por la calzada de las calles en que la velocidad máxima de circulación en todos sus carriles sea de 30 km/h.

i) En los parques públicos exclusivamente por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En sendas compartidas la velocidad se limitará a 5 km/h y respetará la prioridad peatonal. Se prohíbe circular sobre zonas ajardinadas.

j) Por  la calzada de los carriles multimodales con velocidad limitada a 30 km/h solo si se circuyla con casco homologado o certificado protegiendo la cabeza.

En la Ordenanza de Movilidad Sostenible se regula la circulación y estacionamiento en la vía y espacios públicos de las bicicletas y VMP destinados al arrendamiento:

  1. No podrán estar construidos ni emplear materiales o elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias ni de terceras personas. Las características de los vehículos deberán hacer posible el uso intenso al que están destinados.
  2. Deberán estar homologados conforme a la normativa comunitaria vigente.
  3. Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico del titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado.
  4. Aquellos vehículos que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro serán retirados por el titular, que no podrá situarlos en el espacio público ni arrendar su uso hasta que hayan sido reparados o sustituidos por otros seguros y plenamente operativos. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al Ayuntamiento de Madrid para retirar los vehículos a costa de su titular al que se impondrá el pago de las correspondientes tasas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
  5. El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial del titular responsable del vehículo y de que están destinadas a su arrendamiento.
  6. Cada vehículo deberá contar con un número de identificación perfectamente visible, ya sea el número de serie de fabricación o el que le asigne el titular al vehículo concreto para su identificación.
  7. El titular de los vehículos deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.
  8. El titular de los vehículos estará obligado al pago de los tributos que, en su caso, procedan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

A su vez, las bicicletas y VMP de arrendamiento sin base fija para poder hacer uso del espacio público, precisarán la previa obtención de la correspondiente autorización demanial temporal sujeta además de a las condiciones previstas en el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública, al cumplimiento de una serie de obligaciones entre las que se pueden destacar:

  1. Garantizar la información en tiempo real al Ayuntamiento de Madrid de la geolocalización de los dispositivos.
  2. Aseguramiento cualificado de la responsabilidad civil de cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de los vehículos.
  3. Posible limitación del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados.

En la Ordenanza de Movilidad Sostenible se regula el uso de VMP que se utilicen para el desarrollo de una actividad económica:

  1. Deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros.
  2. Las personas usuarias deberán llevar casco para circular con VMP.
  3. Podrán circular para realizar guías turísticas hasta un máximo de tres vehículos de movilidad personal: 2 personas y guía.
  4. Se somete a autorización municipal la circulación de un número superior a 3 personas para la realización de itinerarios turísticos que incluyan el arrendamiento de VMP, hasta un máximo de 8 personas y guía.
  5. Los vehículos deben mantener una distancia entre los grupos de más de 150 metros.

Para la obtención de la citada autorización el solicitante deberá presentar:

  1. Seguro de responsabilidad civil, que cubra como mínimo un importe de un millón de euros.
  2. Documento que acredite la homologación de los VMP (estos estarán identificados con una numeración que deberá relacionarse con su número de bastidor).
  3. Propuesta de itinerarios y horarios.
  4. Declaración responsable comprometiéndose a comprometiéndose a no permitir el uso de los VMP a personas que presenten signos de tener en el organismo presencia de drogas o tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico.  

En la autorización que se emita figurará, en todo caso, su plazo de vigencia, el recorrido a realizar, el horario permitido y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de quienes usen la vía. Podrán incorporarse al grupo menores desde los 10 años de edad que vayan acompañados de y bajo la responsabilidad de sus progenitores, tutores o familiares mayores de edad, siempre que: a) el VMP empleado resulte adecuado a su edad, altura y peso; b) antes de iniciar la circulación reciban una mínima formación práctica sobre el uso del vehículo; c) el menor proteja su cabeza mediante el uso de un casco homologado o certificado adecuado a su constitución.

Sí, siempre que se trate de un vehículo CERO Emisiones.

Sí. Se podrá acceder con cualquier vehículo de movilidad compartida 'cero emisiones'.

Subir Bajar