Estacionamiento

Las condiciones de estacionamiento en la vía pública de los VMP son comunes con las establecidas en la Ordenanza de Movilidad para las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y el resto de ciclos.

Se estacionarán en los espacios específicamente reservados y señalizados para ello:

  • En las reservas situadas en banda de estacionamiento, pudiendo encadenarse a sus elementos de anclaje y separación sin dañarlos.
  • En las estaciones y anclajes específicamente reservados para ello en aceras y zonas estanciales, a las que deberán acceder caminando junto al VMP una vez suban de la calzada a la acera.

Excepcionalmente, cuando no exista una reserva específica para estos vehículos debidamente señalizada y visible a menos de 50 metros, podrán estacionarse en la acera de las calles no declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón, siempre que se mantenga al menos 3 metros libres para peatones y al menos 2 metros respecto de los pavimentos tacto-visuales y encaminanientos de las paradas de autobus, sin invadir el ámbito peatonal de las paradas bus o las reservas para Personas de Movilidad Reducida (PMR). En este caso podrán anclarse al mobiliario urbano delimitador de espacios sin dificultar su mantenimiento y nunca a señales.

Los VMP de uso compartido (arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija) y de reparto de comida y bienes podrán estacionar en las reservas municipales siempre que no ocupen más del 50% de las plazas existentes en cada reserva concreta.

Subir Bajar