Actividades económicas y arrendamiento sin base fija o compartido

1. Circulación de VMP en actividades turísticas en las que se arriende el uso del VMP:

Los VMP que se utilicen para la realización de visitas o guías turísticas que incluyan el arrendamiento del vehículo deben contar, para poder circular, con:

  • El uso obligatorio de casco homologado o certificado;
  • un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros;
  • autorización para la circulación de más de 2 personas y guía, pudiendo autorizarse grupos de hasta 8 personas y guía;

2. Distribución urbana de mercancías.

3. Arrendamiento de VMP (uso compartido):

Se regulan expresamente los servicios de arrendamiento de corta duración y sin base fija de los VMP (conocidos como VMP de 'uso compartido'):

  • La empresa titular de los VMP deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.
  • Los VMP deberán estar homologados y cumplir los requisitos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y del Reglamento General de Vehículos. Se someterán al calendario de controles y las mantenimiento preventivo y correctivo necesario. No podrán situarse en el espacio público ni arrendarse VMP que no estén en condiciones de circulación segura.
  • Los VMP deberán estar identificados y exhibir externamente su titular y su destino a arrendamiento.
  • Se somete a autorización municipal el aprovechamiento especial del dominio público local que supone el estacionamiento de VMP destinados a su arrendamiento sin base fija en las vías y espacios públicos, que obliga el aseguramiento de la responsabilidad civil; la geolocalización de los VMP interoperable con los sistemas municipales y la limitación del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público.
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