Personas con Movilidad Reducida (PMR)
Las principales líneas maestras de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en materia de Personas con Movilidad Reducida (PMR) son las siguientes:
- Posibilidad de sistema electrónico de registro de estacionamiento en las reservas para PMR:
La ordenanza contempla la posibilidad de registrar el uso de reservas para personas con movilidad reducida mediante la obtención de un 'tique electrónico' que permita conocer el tiempo de uso de cada reserva (y por tanto planificar mejor las necesidades) y controlar la titularidad de la correspondiente tarjeta por parte de las personas que las utilicen, limitando así su uso no autorizado.
- 'Colectivo especialmente protegido':
La ordenanza identifica expresamente a las personas con movilidad reducida como colectivo especialmente protegido desde el punto de vista de la movilidad en la ciudad de Madrid y obliga a que la planificación, ejecución y reforma de las vías públicas, plazas, parques y demás espacios de uso público los haga universalmente accesibles, especialmente para las personas con discapacidades o problemas para el desplazamiento funcional.
- Máxima preferencia para la asignación de plazas en aparcamientos municipales de residentes:
Se establece la prioridad máxima a las personas con movilidad reducida que sean residentes en el área de influencia a la hora de obtener plaza en los aparcamientos municipales de residentes. En todo momento las personas residentes con esa condición tendrían prioridad para la asignación de plazas frente a las que no lo fueran.
- Vigilancia por Policía Municipal y Agentes de Movilidad de plazas reservadas en aparcamientos de centros comerciales y de ocio:
Se recoge expresamente en la ordenanza la vigilancia del uso por quienes dispongan de la correspondiente tarjeta de las plazas reservadas a personas con movilidad reducida en aparcamientos de centros comerciales y de ocio por parte de los agentes de la autoridad municipales, así como las obligaciones al respecto de las empresas u organizaciones titulares de tales centros.
- Prohibición expresa de estacionamiento de motos, bicis y patinetes eléctricos sobre pavimentos tacto-visuales ubicados en las aceras:
Se prohíbe el estacionamiento de motocicletas, bicicletas y vehículos de movilidad urbana y la colocación de otros objetos sobre pavimentos tactovisuales y su ámbito de influencia alrededor u otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.
- Reservas y eurotaxis en servicio:
La ordenanza recoge la posibilidad de que los eurotaxis en servicio estacionen en las plazas reservadas para personas con movilidad reducida para dejar o recoger a las mismas.
- Determinación de centros de actividad:
En cumplimiento del artículo 6.2 del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se establece un único modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en el ámbito de la Comunidad de Madrid y del artículo 5 del Real Decreto 1026/2014, de 12 de diciembre, por el que se Regulan las Condiciones Básicas de Emisión y Uso de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, la ordenanza identifica en su Anexo VII 'centros de actividad' donde se ofrecerá una mayor proporción de plazas de estacionamiento reservadas para titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR), específicamente en aquellos ámbitos en los que no son aplicables las posibilidades de uso gratuito y sin limitación temporal que para ese colectivo ofrece el Servicio de Estacionamiento Regulado.
- Uso indebido de la tarjeta:
La persona titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida debe custodiarla y es responsable de su uso. Su uso indebido por personas de su familia, allegadas u otras distintas a su titular para fines distintos de trasladar a la misma ocasionará la revocación de la autorización y la retirada inmediata de la tarjeta por la autoridad municipal, sin posibilidad de volver a ser solicitada en un plazo máximo de dos años.