Rodajes
Las principales líneas maestras de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en materia de rodajes son las siguientes:
- Ocupación de la vía pública:
Tiene la consideración de rodaje a los efectos establecidos en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, todo proceso de grabación o retransmisión de una acción televisiva, cinematográfica o de realización de reportaje fotográfico que se realice dentro del término municipal de Madrid y precise la ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público, con vehículos o elementos de asistencia a la grabación.
- 2 días consecutivos de rodaje, intervalos de 15 días:
Para facilitar un equilibrio adecuado entre la promoción de la actividad económica y de la imagen de la ciudad que producen los rodajes y el derecho de las personas residentes a limitar las molestias que, desde el punto de vista del estacionamiento y la ocupación del espacio público puedan suponer, con carácter general, tratándose de una misma acción de rodaje y solicitante, la ocupación para rodaje se autorizaría durante un máximo de 2 días dejando un tiempo mínimo de 15 días naturales para autorizar nuevamente otra ocupación por rodaje en la misma zona o zonas muy próximas, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
- Preferente zona azul:
Cuando la ocupación se solicite para zona de estacionamiento regulado, se realizará preferentemente en zona azul, pudiendo concederse en zona verde únicamente cuando no sea posible el estacionamiento en zona azul en las calles próximas a donde se desarrolle la acción de rodaje.
- Declaración de interés municipal:
La ordenanza contempla que la Junta de Gobierno pueda acordar la declaración de interés municipal de aquellos rodajes que por tener características especiales de promoción de la ciudad de Madrid y de su imagen, o por la repercusión económica en la ciudad o circunstancias especiales que se justifiquen, así lo soliciten.