Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica. Preguntas frecuentes
Cuestiones frecuentemente formuladas en relación con la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección de Plaza Elíptica.
La Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica, de conformidad con la regulación establecida mediante la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada con fecha 13 de septiembre de 2021, entró en vigor el pasado 22 de diciembre de 2021 y ha funcionado durante dos meses en fase de aviso (El periodo de aviso finalizó, por tanto, el 22 de febrero). Si usted accede a fecha de hoy sin distintivo medio ambiental, recibirá una sanción. Sí tienen permitido entrar, estacionar y circular en la ZBEDEP Plaza Elíptica los vehículos con etiqueta B y C, Eco y Cero.
La resolución de 25 de febrero de 2022 de la directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se prorroga el periodo de aviso establecido mediante Resolución de 17 de diciembre de 2021 por el plazo de dos meses contados desde las 00:00 horas del día 1 marzo de 2022 hasta las 00:00 horas del día 1 de mayo de 2022, aplica a Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y no se aplica a la ZBEDEP Plaza Elíptica. El periodo de aviso de la ZBEDEP Plaza Elíptica concluyó el 22 de febrero de 2022 y no ha sido objeto de prórroga, por lo que las restricciones de acceso a la ZBEDEP Plaza Elíptica se encuentran plenamente operativas.
La regulación principal de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica se encuentra en el artículo 24 y el anexo IV de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, modificada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre de 2021.
Hasta el 20 de marzo de 2022, el acceso no permitido a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica constituye una infracción leve de tráfico, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 75.c), y puede ser sancionado conforme a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial con multa de 90 euros.
A partir del 21 de marzo de 2022, con la entrada en vigor la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos, el acceso no permitido a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica constituye una infracción grave recogida en el párrafo z3 del artículo 76 de dicha Ley, y será sancionado con multa de 200 euros.
En general, no.
El artículo 24.3.b de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 prohíbe a los vehículos con clasificación ambiental A (y que, por tanto, no pueden obtener distintivo ambiental), el acceso y la circulación por el interior del perímetro de a Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) “Plaza Elíptica”, incluyendo el tramo de la autovía A-42 (carretera de Toledo) comprendido dentro del mismo, salvo determinadas excepciones -que afectan a residentes, empresas y autónomos, personas con movilidad reducida, servicios públicos, transporte de alumnado a centros educativos y otros colectivos y supuestos, en determinadas circunstancias- en su mayoría vigentes solo hasta el 31 de diciembre de 2024.
No, si su vehículo no dispone de distintivo ambiental (clasificación Ambiental A) y además no cumple ninguna de las excepciones -que afectan a residentes, empresas y autónomos, personas con movilidad reducida, servicios públicos, transporte de alumnado a centros educativos y otros colectivos y supuestos, en determinadas circunstancias- en su mayoría vigentes solo hasta el 31 de diciembre de 2024.
Sí, si su vehículo tiene categoría ambiental "B", "C", "ECO" o "0 emisiones".
Si el vehículo tiene distintivo ambiental "B", "C", "ECO" o "0 Emisiones", puede acceder sin realizar ningún trámite.
Si por el contrario tiene clasificación ambiental A (y, por tanto, no puede obtener distintivo ambiental) y se quiere identificar para el acceso por una empresa o autónomo/a cuya actividad se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBEDEP Plaza Elíptica o se desarrolle en los mercadillos municipales ubicados en dicha ZBEDEP, podrá acceder y circular por el interior del perímetro de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) "Plaza Elíptica",solo hasta el 31 de diciembre de 2024, tras realizar las siguientes actuaciones.
- Darse de alta en el sistema de gestión de accesos a Plaza Elíptica (SGPE) presentando, a través de la sede electrónica municipal, una declaración responsable en la que se indique:
- el número de inscripción en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o el justificante de haber solicitado dicha inscripción, o la autorización para el ejercicio del comercio ambulante en el mercadillo ubicado en la ZBEDEP Plaza Elíptica;
- la ubicación precisa del local u oficina o del puesto en el mercadillo municipal en el cual se ejerce la actividad en Plaza Elíptica;
- y que se encuentra de alta en el IAE. El Ayuntamiento de Madrid comprobará de oficio el alta en el IAE de la empresa.
Se concederá una única alta en el SGPE a cada número de identificación fiscal (NIF/NIE), con independencia del número de locales o autorizaciones municipales para la venta en los mercadillos de la ciudad de Madrid que la empresa o el autónomo posea o disponga en Plaza Elíptica. Todo local u oficina solo podrá estar vinculado, exclusivamente, a un único número de identificación fiscal y a una única alta en el SGPE, con independencia de que su uso pueda ser compartido por diversas empresas o autónomos.
- Alta de los vehículos. Una vez se encuentren dados de alta en el sistema de gestión de accesos a Plaza Elíptica, las empresas y autónomos podrán dar de alta la matrícula de un único vehículo turismo con clasificación ambiental A cuyo acceso a Plaza Elíptica resulte imprescindible para el adecuado desarrollo de su actividad, que podrán modificar hasta dos veces en cada mes natural y cuya autorización se somete al resto de cumplimiento de los requisitos y obligaciones medioambientales generales establecidos en la Ordenanza de Movilidad Sostenible (artículos 21 y 35 y disposición transitoria primera). La gestión de los permisos deberá realizarse a través de la sede electrónica municipal.
- Vigencia de los permisos de acceso. El permiso de acceso se mantendrá en vigor mientras concurran los requisitos en base a los cuales se concedió.
En defecto de concesión o denegación expresa del permiso en los diez días siguientes contados desde el día en que se solicitó, se entenderá permitido provisionalmente el acceso del vehículo a Plaza Elíptica hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos del día en que se comunique a la persona solicitante la concesión o denegación expresa del permiso solicitado, o, en su defecto, del día en que se cumpla el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya entrado en la sede electrónica municipal.
Las medidas de restricción de tráfico adoptadas en caso de activarse el "Protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno" tienen el carácter medidas extraordinarias, y, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, prevalecen sobre otros regímenes de circulación previstos en dicha norma, y, en concreto sobre las disposiciones relativas a la circulación en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección "Plaza Elíptica".
El acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección "Plaza Elíptica" no está condicionado al tipo de combustible, sino que el criterio de acceso se determina en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante, es decir, los distintivos ambientales de la DGT.
Desde 2016, la DGT clasifica a los vehículos en función de su poder contaminante. Existen cinco categorías:
Puedes ampliar la información pulsando aquí.
Si, puedes consultarlo a través del siguiente enlace que dispone la página web de la Dirección General de Tráfico: https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informacion-de-vehiculos/distintivo-ambiental/
Es tan sencillo como escribir la matrícula en el recuadro que indica 'Introducir matrícula'.
Desde el 24 de abril de 2019 es obligatorio para poder circular por Madrid, según se establece en la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid.
Para proteger la salud humana y el medio ambiente, frente a la contaminación, y posibilitar el cumplimiento de los valores límite y los umbrales de calidad del aire conforme a lo previsto en la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa, el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la Calidad del Aire y la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad.
Aquí tienes el perímetro de la ZBEDEP de Plaza Elíptica. Las vías del perímetro son de libre circulación.
No. Todos los viales interiores están restringidos.
Además, debés tener cuidado si circulas en sentido Madrid por la A-42 (carretera de Toledo), puesto que a partir de un punto no podrás evitar atravesar Plaza Elíptica dada la ordenación del tráfico existente. Echa un vistazo a los mapas que te ofrecemos.
Podrás acceder con tu turismo si formas parte de alguno de los colectivos y en las circunstancias excepcionadas, o en los siguientes casos:
- Los vehículos con distintivo ambiental "B", "C", "0 Emisiones" y ECO podrán circular y estacionar sin restricciones específicas.
- Los vehículos sin distintivo ambiental (categoría ambiental "A") no podrán acceder, salvo que estén excepcionados.
Podrás acceder con tu ciclomotor o motocicletas si formas parte de alguno de los colectivos y en las circunstancias excepcionadas, o en los siguientes casos:
- Los vehículos con distintivo ambiental "B", "C", "0 Emisiones" y ECO podrán circular y estacionar sin restricciones específicas.
- Los vehículos sin distintivo ambiental (categoría ambiental "A") no podrán acceder, salvo que estén excepcionados.
Las medidas de restricción de tráfico adoptadas en caso de activarse el "Protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno" tienen el carácter medidas extraordinarias, y, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, prevalecen sobre otros regímenes de circulación previstos en dicha norma, y, en concreto sobre las disposiciones relativas a la circulación en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección "Plaza Elíptica".
Por tanto, si aplicando el Protocolo queda prohibida temporalmente la circulación de vehículos sin distintivo ambiental, los vehículos sin distintivo ambiental no podrán acceder ni salir de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección "Plaza Elíptica".
Nada, si dispone de un vehículo con distintivo ambiental "B", "C", ECO o "0 emisiones". Todos estos vehículos no están sujetos a ninguna restricción de acceso, con independencia del domicilio de empadronamiento.
Si, por el contrario, su vehículo tiene categoría ambiental "A" (y por tanto, no dispone de distintivo ambiental) y está usted empadronado en alguno de los barrios de Abrantes, Opañel y Comillas del Distrito de Carabanchel o de los barrios de Moscardó y Zofío del Distrito de Usera:
- No tiene que hacer nada si ya disponía de él en régimen de propiedad a 1 de abril de 2021 (y así consta en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico). El Ayuntamiento tramitará el correspondiente permiso de oficio.
- Solicitar el correspondiente permiso si ya disponía de él en régimen de usufructo a 1 de abril de 2021 (o lo ha heredado despúes de esa fecha).
La aplicación de gestión de accesos a la ZBEDEP "Plaza Elíptica" realiza cruces automáticos con la Base de Datos de la Dirección General de Tráfico, donde el vehículo seguirá apareciendo a nombre de la persona titular del documento anterior (NIE), y con la del Padrón de habitantes.
Por tal motivo, usted debería realizar algunas gestiones para regularizar su situación, que tendrían que ser simultáneas, a fin de evitar sanciones indeseadas por los accesos de su vehículo en el caso de que, a falta de dicha simultaneidad, el cruce con la base de datos de padrón y con la de la DGT devolviera documentos de identificación distintos. (Si, por este motivo, se instruyese algún expediente sancionador, podría alegar en el mismo que se ha producido esta circunstancia).
Así pues, deberá actualizar el documento de identificación de la persona titular del vehículo en la DGT, y, si es posible en el mismo día en que esta actualización se haya realizado, acudir a una Oficina de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid a tramitar:
- el cambio en Padrón (es necesario concertar cita previa)
- y la modificación en la aplicación de la ZBEDEP "Plaza Elíptica".
No existe ninguna excepción a las restricciones de acceso que tenga que ver con la propiedad de una vivienda. Por tanto, salvo que estés empadronado en alguno de los barrios de los barrios de Abrantes, Opañel y Comillas del Distrito de Carabanchel y Moscardó y Zofío del Distrito de Usera o cumplas con alguna otra de las excepciones previstas:
- Si tu vehículo dispone de distintivo ambiental "B", "C", "0 Emisiones" y ECO podrás circular y estacionar sin restricciones específicas.
- Por el contrario, si tu vehículo no dispone de distintivo ambiental (categoría ambiental "A") no podrá acceder.
No existe ninguna excepción a las restricciones de acceso que tenga que ver con la propiedad de una plaza de garaje. Por tanto, salvo que cumplas con alguna otra de las excepciones previstas:
- Si tu vehículo dispone de distintivo ambiental "B", "C", "0 Emisiones" y ECO podrás circular y estacionar sin restricciones específicas.
- Por el contrario, si tu vehículo no dispone de distintivo ambiental (categoría ambiental "A") no podrá acceder.
No existe ninguna excepción a las restricciones de acceso a la ZBEDEP "Plaza Elíptica" que tenga que ver con el alquiler de una plaza de garaje. Por tanto, salvo que estés empadronado en alguno de los barrios de los barrios de Abrantes, Opañel y Comillas del Distrito de Carabanchel y Moscardó y Zofío del Distrito de Usera o cumplas con alguna otra de las excepciones previstas:
- Si tu vehículo dispone de distintivo ambiental "B", "C", "0 Emisiones" y ECO podrás circular y estacionar sin restricciones específicas.
- Por el contrario, si tu vehículo no dispone de distintivo ambiental (categoría ambiental "A") no podrá acceder.
No existe ninguna excepción a las restricciones de acceso a la ZBEDEP "Plaza Elíptica" que tenga que ver con la prestación de servicios profesionales. Por tanto, salvo que cumplas con alguna otra de las excepciones previstas:
- Si tu vehículo dispone de distintivo ambiental "B", "C", "0 Emisiones" y ECO podrás circular y estacionar sin restricciones específicas.
- Por el contrario, si tu vehículo no dispone de distintivo ambiental (categoría ambiental "A") no podrá acceder.
Sí, las personas con movilidad reducida podrán acceder con cualquier vehículo independientemente de su etiqueta ambiental. Si no hubieras solicitado aún el alta deberás hacerlo para poder facilitar la matrícula del vehículo con el que vaya a acceder, la cual podrá cambiar en cualquier momento.
El vehículo autorizado será único en todo momento y con él podrá acceder a Madrid ZBE, ZBEDEP Distrito Centro, ZBEDEP Plaza Elíptica y estacionar en las reservas de carga y descarga. La elección de matrícula, independientemente del medio que utilice para realizarlo, tendrá efecto en todos los sistemas de información. Así, por ejemplo, aunque no vaya a estacionar en una reserva de carga y descarga, puede usar la aplicación móvil para comunicar que es otro vehículo el que le traslada y así evitar sanciones en las Zonas de Bajas Emisiones. Análogamente, si cambia la matrícula desde el Sistema de Gestión de Autorizaciones de ZBEDEP Distrito Centro, ese será el vehículo para el que podrá obtener tique en la aplicación móvil. Al margen del medio utilizado, solo será posible realizar un cambio de matrícula al día.
Para empezar, si la lleva al cole en un vehículo con distintivo ambiental "B", "C", "ECO" o "0 emisiones" no tiene que solicitar permiso y puede circular libremente por la ZBEDEP "Plaza Elíptica".
También podrá acceder si el vehículo tiene categoría ambiental A (y por tanto, no puede obtener distintivo ambiental), siempre que se trate de alumnado de educación infantil y primaria, o bien de secundaria cuyas necesidades así lo exijan.
Para ello, padres, madres y tutores pueden dirigirse al centro educativo.
En caso de disponer de un vehículo con matrícula extranjera, para poder acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección de Plaza Elíptica es preciso poder conocer la categoría ambiental del vehículo o hacer la equivalencia con las categorías existentes. Para ello puedes dirigirte al Ayuntamiento facilitando la ficha técnica del vehículo a través de "Mi carpeta" o presencialmente con cita previa en la Oficina de Atención sobre Zonas de Bajas Emisiones sita en la calle Bustamante, 16.
Hasta el 20 de marzo de 2022, el acceso no permitido a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica constituye una infracción leve de tráfico, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 75.c), y puede ser sancionado conforme a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial con multa de 90 euros.
A partir del 21 de marzo de 2022, con la entrada en vigor la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos, el acceso no permitido a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica constituye una infracción grave recogida en el párrafo z3 del artículo 76 de dicha Ley, y será sancionado con multa de 200 euros.
Podrás pedir cita previa para ser atendido en la Oficina de Zonas de Bajas emisiones llamando al 010-Línea Madrid o en línea a través de la web en el siguiente enlace: