Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica. Fin de periodos transitorios en las restricciones de acceso

 

Fin de periodos transitorios en las restricciones de acceso a partir del 1 de enero de 2024

El 31 de diciembre de 2023 finalizan varios periodos transitorios definidos por la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS). Los mismos afectan tanto a Madrid Zona de Bajas Emisiones (Madrid ZBE) como a las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro y Plaza Elíptica.

 

Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro

A partir del 1 de enero de 2024, de conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la OMS, no podrán obtener permiso de acceso y circulación por la ZBEDEP Distrito Centro, bajo esas condiciones autorizadoras y con esas finalidades de acceso, los siguientes vehículos a motor, con al menos cuatro ruedas y con MMA inferior a tres mil quinientos kilogramos con clasificación ambiental B: 

  • Los vehículos de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad, Fuerzas Armadas, así como los vehículos del resto de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa municipal, así como los vehículos que utilicen los profesionales del servicio madrileño de salud de asistencia sanitaria domiciliaria en la ZBEDEP Distrito Centro y los profesionales de los equipos de trasplantes en los procesos de donación y trasplante de órganos, con sujeción al calendario que se establece en la disposición transitoria tercera y las normas de gestión del anexo III, salvo que el prestador del servicio justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículo de las categorías CERO emisiones, ECO o C.

  • Los vehículos de las Administraciones Públicas o sus contratistas que presten servicios públicos básicos como limpieza viaria, recogida de residuos, mantenimiento y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones, patrimonio municipal y otros servicios municipales en gestión tanto directa como indirecta, salvo que el prestador del servicio justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículo de las categorías CERO emisiones, ECO o C.

  • Los vehículos industriales debidamente rotulados e identificados de las empresas, y sus contratistas, que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones.

  • Los vehículos de transporte público colectivo de viajeros regular de uso general y los autobuses que den servicio a los establecimientos o instituciones de la citada ZBEDEP Distrito Centro.

  • Los vehículos que dispongan de autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER.

  • Los vehículos, excluidos turismos y motocicletas, de empresas, sean éstas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la ZBEDEP Distrito Centro, en el horario que establece el apartado 4 de la disposición transitoria tercera, y los del servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia de la ZBEDEP Distrito Centro y de recogida de residuos de las oficinas de farmacia ubicadas en la citada Zona, en el marco del sistema SIGRE.

  • Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos ubicados en la ZBEDEP Distrito Centro.

  • Los vehículos, necesarios para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública, autorizados por el Ayuntamiento de Madrid.

  • Los vehículos especiales encuadrados en alguna de las secciones de la clasificación por criterios de construcción del apartado B o de utilización del apartado C, del anexo II del Reglamento General de Vehículos, que se indican en el anexo III de esta ordenanza, en los términos regulados en la disposición transitoria tercera, salvo que el prestador del servicio justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículo de las categorías CERO emisiones, ECO,  o C.

  • Los vehículos que utilicen los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio que proporcionen asistencia letrada al detenido y a las personas víctimas de los delitos de violencia de género y de trata de personas en las Comisarías de Policía Nacional de Centro y Retiro, para el ejercicio exclusivo de dicho servicio de guardia

  • Vehículos de personas trabajadoras de establecimientos del interior de la ZBEDEP Distrito Centro con horario nocturno, cuando el horario de entrada o salida del lugar de trabajo esté comprendido entre las cero horas y las seis horas y treinta minutos.

 

De la misma forma, no podrán obtener permiso de acceso y circulación por la ZBEDEP Distrito Centro, bajo esa condición autorizadora y con esa finalidad de acceso, los vehículos industriales de clasificación ambiental B al servicio de los titulares de las autorizaciones de la venta ambulante de los mercadillos de El Rastro y La Cornisa, de conformidad con los términos descritos en la resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 24 de noviembre de 2023.

 

Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica

Desde el 1 de enero de 2024 Madrid ZBE se extiende a todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid, incluyendo por tanto la ZBEDEP Plaza Elíptica.

Por tanto, en cumplimiento del artículo 22.6 y de la disposición transitoria primera de la OMS, desde el 1 de enero de 2024, los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00, 02 (familia) y 33 (todoterreno), que a fecha 1 de enero de 2022 NO CUMPLAN  los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, o que habiéndolos cumplido dejen de hacerlo en un momento posterior (desde la fecha en que dejen de cumplirlos), no podrán acceder y circular por Madrid ZBE y, por ende, tampoco podrán acceder y circular por la ZBEDEP Plaza Elíptica.

En cualquier caso, el establecimiento de un período de aviso en Madrid ZBE no será de aplicación a la ZBEDEP Plaza Elíptica, cuyas restricciones de acceso y circulación entraron en vigor el 22 de febrero de 2022, tras el correspondiente periodo de aviso de dos meses.

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