Paradas

Las principales líneas maestras de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en materia de paradas son las siguientes:

  • Se regula la subida y bajada de pasajeros a taxi en carril bus-taxi:

Se regula la posibilidad de parada de auto-taxi en carril bus-taxi, por el tiempo imprescindible para subida y bajada de pasajeros, que no deberá superar el plazo de dos minutos.

  • No está permitida la parada de taxi ni de vehículos de alquiler con conductor (VTC) en carril bus-taxi para esperar dentro del vehículo al cliente:

Para los servicios de transporte de personas en vehículo de turismo que se realicen de modo concertado (es decir, llamando a un teléfono o mediante una aplicación móvil u otros medios similares), no estará permitido esperar al cliente en el carril bus-taxi.

  • Se prohíbe la parada en las zonas de aparcamiento de bicicletas públicas de alquiler y junto a paradas de taxis:

Para facilitar el acceso a las zonas de aparcamiento de bicicletas públicas de alquiler, como BiciMAD, y a las paradas de taxis, se prohibiría expresamente la parada de vehículos en sus inmediaciones.

  • Se incluye la posibilidad de parada sobre carril de circulación durante un periodo superior a dos minutos para el abastecimiento de productos farmacéuticos a farmacias y de prensa a quioscos:

Los vehículos encargados de realizar el suministro a farmacias de productos farmacéuticos y de laboratorio o de prensa a quioscos situados en espacios peatonales, así como los que presten servicio a estaciones de BiciMAD, podrán realizar paradas durante el tiempo imprescindible para garantizar su abastecimiento o atención.

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