[16/11/2023] Nota informativa sobre hojas de reclamaciones en los taxis

 

[16/11/2023] 

El artículo 50 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de Noviembre de 2012, dispone que “Los vehículos autotaxis deberán tener a disposición de los usuarios las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en materia de consumo”. Por su parte, el artículo 51.1.e) de dicha Ordenanza, establece que durante la prestación del servicio se deberá llevar a bordo, entre otra documentación, las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en materia de consumo.

Dichas hojas de reclamaciones en materia de consumo se podrán obtener en cualquiera de las  Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) de los distritos municipales o en la OMIC central o bien se la podrán descargar en el portal del Ayuntamiento de Madrid, consultar los contenidos relacionados para la descarga o más información de las oficinas.

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