2. Hágase
El original manuscrito pasa por el "departamento de supervisión", donde la máquina de censura la ajusta a un modelo de patronaje al servicio de los intereses políticos, sociales, éticos, estéticos, religiosos, etc., de cada momento.
El corregidor es el responsable de dar el visto bueno a una obra que la mayoría de las veces se aparta sustancialmente del original merced a las instrucciones de dos censores, uno religioso que vigila la urdimbre del tejido para velar por su "buen uso" moral y social y otro literario que pretende ilustrar las preferencias de un público la mayoría de las veces mucho más atento a la diversión del espectáculo que al deleite artístico o a la coherencia histórico-literaria.
Las diligencias administrativas para la obtención de la licencia de representación -aprobación eclesiástica, orden de remisión al corrector, censura propiamente dicha y licencia del comisario o fiscal de comedias- suelen ir al final del texto, aprovechando márgenes y hojas en blanco o añadiendo folios cosiéndolos al cuadernillo.
El apunte manuscrito Los Viejos Avaros, de 1787, de Luis Moncín, muestra la licencia de representación avalada por Santos Díez González, uno de los censores más influyentes de la época que, amparado en su condición de Catedrático de Poética de los Reales Estudios de Madrid, se recrea en sus censuras con extensos y curiosos juicios de valor en las que suele haber una intervención mayor de la que cabe esperar de un corrector de comedias.
En otro apunte, Ángel, milagro y mujer de Nicolás de Villarroel, autor del que conservamos algunas obras autógrafas escritas en el siglo XVII, vemos censuras de Francisco Bueno y Pedro Francisco de Lanini y Sagredo, este último, censor teatral además de destacado autor dramático. Fueron redactadas y firmadas en fechas sucesivas del mes de diciembre de 1698.
A veces se da la prohibición total con sentencias del tipo: "cuia execución tampoco se proponga en lo sucesivo" o "debiendo tenerse por prohibida". El corregidor José Antonio Armona llega a pedir en 1785 una relación de las piezas "que pueden elegirse con preferencia para la representación, las que se pueden excusar, y también de las que deben reformarse para siempre".
Tampoco escapaban a la censura reformista los propios cómicos, llegando el enfrentamiento incluso a lenguajes no verbales como el vestuario, el gesto, la danza, etc., en reglamentos curiosísimos que recogían, por ejemplo, qué tratamiento dar al pie femenino para despejarlo de carga erótica.
Como una de estas reglamentaciones que regulaban con detalle todos los aspectos de la actividad teatral, el Reglamento General para la Dirección y reforma de teatros, encargado al Ayuntamiento de Madrid e impreso en 1807, dedica su capítulo V a la figura del censor y sus obligaciones.