Animales. Preguntas más frecuentes sobre animales domésticos o de compañía
Estas preguntas y respuestas son orientativas y están elaboradas por Madrid Salud, como organismo autónomo del Ayuntamiento de Madrid, por lo que, para todas aquellas cuestiones de carácter administrativos u organizativo, su ámbito de aplicación se circunscribe a la ciudad de Madrid y a los servicios que presta dicho organismo.
Recuerde que los criterios de actuación y las normas legales pueden ser modificadas con el paso del tiempo por lo que puede ser necesario que revise posibles actualizaciones.
En el apartado “Información relacionada” dispone de los enlaces a diversas páginas en las que encontrará información relevante relacionada con las obligaciones de una persona titular o responsable de un animal, y otras cuestiones de interés.
La legislación vigente establece que 'la persona titular del animal deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados'.
En el caso de perros no calificados como potencialmente peligrosos el importe de esta cobertura se establecerá reglamentariamente en un futuro próximo. Hasta ese momento esté trámite no será obligatorio.
No solo es necesario sino que además es obligatorio. La actual legislación establece que es obligatoria la identificación de todos los perros, gatos y hurones antes de los 2 meses. Además, en caso de fuga o extravío será de gran utilidad para encontrar a sus titulares o responsables.
Siempre deben recogerse las deyecciones de los animales de compañía cuando se depositan en espacios, tanto públicos como privados de uso común, o en espacios privados de uso privativo cuando de ello puedan derivarse olores y molestias para el entorno.
Las personas que lleven animales de cualquier especie serán responsables de cualquier acción de estos que ocasione suciedad en los espacios públicos, así como en los parques y demás zonas verdes y será responsable subsidiario el propietario del animal.
Cuando las deyecciones de los perros u otros animales queden depositadas en el espacio público la persona que lleve el animal está obligada a proceder a su recogida y limpieza inmediata, así como a su depósito en los lugares destinados al efecto. Todo portador de un animal está obligado a llevar consigo y utilizar la correspondiente bolsa o dispositivo para la recogida de los excrementos. Las personas invidentes que sean titulares de perros guía se encuentran exentas del cumplimiento de estas obligaciones.
Está prohibido que los animales realicen sus micciones o deposiciones en las puertas de acceso a los edificios y locales y en el interior de las zonas infantiles o en los areneros que tienen como fin el juego de niños y niñas.
En estos momentos, en Madrid no existe ninguna vacuna obligatoria para gatos, sin embargo, dado que la rabia, aun no estando presente en España, es una enfermedad potencialmente mortal y transmisible a las personas (zoonosis), su vacunación es recomendable.
Por otra parte, En lo que se refiere a enfermedades propias de los gatos, su veterinario le aconsejará sobre cuales son aquellas frente a las que es aconsejable la vacunación, y con qué periodicidad.
Está permitida la utilización del ascensor y de otros elementos similares de uso común salvo en caso de que se coincida en dicho uso con otras personas que manifiesten su deseo de que el animal no viaje en ese momento, en cuyo caso habrá de esperar.
Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.
En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas
Todos los animales que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal, así como los sospechosos de tal circunstancia se someterán a control veterinario municipal durante 14 días.
Si el animal reside en la Ciudad de Madrid es obligatorio presentar al animal en el Centro de Protección Animal previa petición de cita acompañado de su documentación sanitaria y de la correspondiente a la agresión si dispusiera de alguna.
Si el animal no reside en la Ciudad de Madrid, consulte en su Ayuntamiento o en el Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud de la Comunidad de Madrid.
En el apartado “Información relacionada” dispone de un enlace al trámite de observación antirrábica, en el que se le ofrece información más detallada.
Las personas que hayan sido agredidas o lesionadas por algún animal deben dirigirse a su médico/a que será quien decida las medidas a adoptar.
Si ello es posible, y para evitar intervenciones médicas no necesarias, conviene intentar identificar al animal agresor, y comunicar sus datos al Departamento de Servicios Veterinarios (teléfono 913094135, mspsveterinarios@madrid.es), acompañados de la correspondiente denuncia o de informe médico.
Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid) dispone de un servicio en el que podrá recibir información médica de interés: Servicio de Inmunoprofilaxis de la Rabia Humana.
En el apartado “Información relacionada” dispone de un enlace al trámite de denuncias por agresión de animales, así como a direcciones y teléfonos de interés.
En estos momentos, la normativa de la Comunidad de Madrid prohíbe mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina o felina, salvo que el Ayuntamiento correspondiente lo autorice.
Si desea tener un número mayor, habrá de solicitar la correspondiente autorización a los servicios competentes de su ayuntamiento. En el caso de la ciudad de Madrid consulte con el Departamento de Salud de su Junta Municipal los requisitos necesarios y cómo realizar el trámite.
En caso de fuga o extravío de su animal debe contactar con el Registro de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (RIAC) y comunicar el extravío, actualizando, si es necesario, los datos de la persona titular o responsable para facilitar su localización. El teléfono es 915 645 459.
En el apartado “Información relacionada” dispone de un enlace al trámite de declaración de extravío de un animal, en el que se le ofrece información más detallada.
El Ayuntamiento de Madrid cuenta con un Servicio Veterinario de Urgencia (SEVEMUR) que se ocupa de recoger y trasladar al Centro de Protección Animal a estos animales para su atención, y que funciona 24 horas al día, todos los días del año.
Para información más detallada, en el apartado “Información relacionada” dispone de enlaces al trámite de Avisos: Incidencias y peticiones de recogida y atención de animales abandonados, y a la página del Servicio Veterinario Municipal de Urgencia (SEVEMUR).
Los sábados por la mañana se pueden adoptar animales, previa obtención de cita.
El resto del fin de semana, y los festivos, aunque hay personas que se ocupan del cuidado de los animales albergados, el centro permanece cerrado al público, por lo que para solicitar cualquier intervención urgente será necesario contactar con el Servicio Veterinario Municipal de Urgencia (SEVEMUR) a través de Policía Municipal (092) o del teléfono 112.
NO. En el Centro de Protección Animal tan solo se admite el ingreso de animales procedentes de la Ciudad de Madrid.
Para obtener información sobre qué hacer con el animal en caso de encontrarse en otro municipio, habrá de consultar en cada Ayuntamiento o en el Área de Protección Animal de la Comunidad de Madrid.
Cualquier animal ingresado en el CPA y que esté disponible para ello puede ser adoptado por quien lo solicite y cumpla con los requisitos previstos.
En el apartado “Información relacionada” dispone de un enlace al trámite del servicio de adopción de animales, en el que se le ofrece información más detallada.
Madrid Salud cuenta con un portal de adopción de animales de compañía en el que se encuentran publicadas las fotografías y reseñas de la mayor parte de los animales disponibles en cada momento.
Este portal permite la reserva de cualquier animal que un ciudadano/a desee adoptar, asignándose posteriormente la cita correspondiente para visitarlo, conocerlo y tomar la decisión definitiva respecto a su adopción.
Con carácter general, NO se proporciona información de manera no presencial sobre razas existentes en el Centro de Protección Animal de Madrid Salud, características de los animales albergados, disponibilidad de cachorros u otros animales, etc. dado que esta situación puede variar en el intervalo de tiempo que transcurre desde que se proporciona la información hasta la fecha de la cita para adopción obtenida por la persona interesada.
Si desea recibir alguna información de ese tipo deberá solicitar cita para visitar y conocer a los animales que hay en cada momento.
En el apartado “Información relacionada” dispone de un enlace al trámite del servicio de adopción de animales, en el que se le ofrece información más detallada.
El tiempo que tarda un animal ingresado en el Centro de Protección Animal de Madrid Salud en estar disponible para adopción depende del criterio veterinario, de sus circunstancias particulares y del motivo de su ingreso.
Algunos animales han de esperar a que se resuelvan los procedimientos administrativos o judiciales en los que están implicados, en otros casos se trata de animales a la espera de que se localice a la persona titular o responsable, y en otros pueden encontrarse bajo vigilancia sanitaria por diferentes causas.
Una vez que se ha formalizado la adopción en el Centro de Protección Animal de Madrid Salud, el Ayuntamiento de Madrid ofrece, de manera gratuita, y durante el tiempo específicamente previsto para cada uno de ellos, los siguientes servicios:
- Sesión post-adopción de educación básica en perros
- Esterilización de aquellos animales que por razones de edad u otras circunstancias particulares, no lo estuvieran en el momento de la adopción.
- Asesoramiento especializado en caso de aparición de problemas de conducta o adaptación en las semanas siguientes a la adopción
- Revisión clínica en caso de aparición de problemas de salud en los días siguientes a la adopción.
- Seguimiento post adopción para todos los animales adoptados
- Primera consulta veterinaria gratuita de los animales adoptados, en virtud del convenio de patrocinio suscrito entre Madrid Salud y diversas clínicas y hospitales veterinarios.
Toda la información para acceder a estos servicios es suministrada en el momento de formalizarse la adopción.
En el apartado “Información relacionada” dispone de un enlace a la información sobre el Convenio de patrocinio entre Madrid Salud y diversas clínicas y hospitales veterinarios.
Para obtener información sobre algún animal concreto ingresado en el Centro de Protección Animal de Madrid Salud puede contactar con el propio Centro de Protección Animal a través del correo electrónico mspcpa@madrid.es, si bien ha de tener en cuenta que existen limitaciones a la información que se le podrá proporcionar basadas en la normativa vigente en materia de protección de datos.
Para recoger a un animal en esas circunstancias será necesario solicitar cita previa contactando con el Centro de Protección Animal.
Habrá de acudir con la documentación del animal y el documento acreditativo de su identidad (DNI, NIE, Pasaporte), además de una autorización por escrito y de una fotocopia del DNI del titular si usted no lo es.
En el apartado “Información relacionada” dispone de un enlace al trámite del servicio de localización de personas titulares y recuperación de animales ingresados en el Centro de Protección Animal, en el que se le ofrece información más detallada.
Los animales con titular o persona responsable conocida deben ser recogidos en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recuperado el animal este pasará a tener la condición de abandonado.
El abandono de un animal de compañía se considera infracción grave, sancionándose con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
No se considerará como infracción grave, sino como leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, el abandono del animal en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad está tipificado en el código penal, castigándose con una pena de multa de uno a seis meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Si se trata de un animal adoptado en el Centro de Protección Animal de Madrid Salud, la nueva persona titular recibirá, en el momento de la adopción, consejos generales para el manejo de su animal aunque también podrá consultar y recibir asesoramiento durante las semanas siguientes si tuviera algún problema.
Para cualquier otra situación, incluidas consultas relacionadas con animales no adoptados en el Centro de Protección Animal, habrá de dirigirse a su clínica veterinaria.
El Ayuntamiento de Madrid no dispone de ninguno de estos servicios para la atención externa a animales de compañía. Tan solo atiende a los animales que se encuentran ingresados en el Centro de Protección Animal de Madrid Salud.
Por su parte, las personas adoptantes reciben asesoramiento, indicaciones particulares y consejos generales para el manejo y atención a su animal.
Para cualquier información o atención clínica específicas habrá de dirigirse a un profesional o clínica veterinaria.
NO. El Centro de Protección Animal de Madrid Salud no presta servicio de residencia temporal de animales de compañía.
SI. El Ayuntamiento de Madrid cuenta con un programa de voluntariado en el Centro de Protección Animal de Madrid Salud que tiene como objetivo mejorar la sociabilidad y el bienestar de los animales que se encuentran albergados en sus instalaciones.
Se trata de interaccionar con éstos mediante paseos, juegos, etc. para reducir su estrés y prepararlos para una futura adopción.
Si desea más información sobre este programa puede dirigirse a Voluntarios por Madrid.
En el apartado “Información relacionada” dispone de un enlace a la página de “Voluntari@s por Madrid”, en la que se le ofrece información más detallada.
El Centro de Protección Animal de Madrid Salud es un centro público, perteneciente al Ayuntamiento de Madrid, y por tanto no tiene relación de dependencia con ninguna entidad de protección animal si bien colabora con algunas de ellas.
El portal web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es/Sede Electrónica/Gestiones y Trámites) cuenta con información detallada de todos los trámites relacionados con la presencia y gestión de colonias felinas en la ciudad de Madrid.
En el apartado “Información relacionada” dispone de un enlace a la página de preguntas más frecuentes sobre de colonias felinas, en la que se le ofrece información más detallada.
Documentación asociada
Información relacionada
- Servicio de adopción de animales domésticos
- Servicio veterinario municipal de urgencias (SEVEMUR)
- Avisos: Incidencias y peticiones de recogida y atención de animales abandonados
- La vacunación antirrábica
- Animales. Comunicación de mordedura de un animal
- Animales. Observación antirrábica de animales agresores
- Animales. Normas para personas titulares y responsables de animales de compañía: obligaciones, prohibiciones, documentación y circulación en la vía pública
- Animales. Preguntas más frecuentes sobre de colonias felinas
- Declaración de Extravío de Animales. Comunidad de Madrid