Animales. Preguntas más frecuentes sobre de colonias felinas
Para resolver las dudas más frecuentes en relación con la presencia y gestión de colonias de gatos comunitarios en Madrid, incluimos a continuación una relación de preguntas y respuestas que pretenden aclarar la mayor parte de ellas.
Si desea información adicional, dispone del correo mscoloniasfelinas@madrid.es para efectuar cualquier consulta.
Se considera gato comunitario a aquel individuo de la especie Felis catus, que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia.
A efectos legales tendrá consideración de animal de compañía, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan.
La atención a los gatos comunitarios se encuentra regulada a nivel nacional mediante la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y a nivel autonómico mediante la Ley 4/2016 de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, todo ello sin perjuicio de la aplicación de otras normas legales de les puedan afectar a ellos o a las personas cuidadoras, tanto de forma directa como indirecta.
Puede informar de la presencia de una población de gatos comunitarios en cualquier lugar de la ciudad de Madrid a través del enlace que encontrará en el apartado “Trámites”: Censado y seguimiento de colonias felinas Animales.
Ley 7/2023, de 28 de marzo define como persona cuidadora a aquella debidamente autorizada, que atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de ellos.
En el caso de Madrid, estas personas reciben el nombre de personas colaboradoras en la gestión de colonias felinas, y son formadas y reconocidas por Madrid Salud mediante el correspondiente registro y acreditación, y se comprometen a ocuparse del cuidado y atención de una o varias colonias felinas atendiendo siempre a lo recogido en el código de buenas prácticas establecido por el Ayuntamiento de Madrid en materia de suministro de alimento, mantenimiento del entorno en condiciones higiénicas, así como control de la inmigración y otras acciones que resulten necesarias para la viabilidad y mantenimiento de la colonia.
Puede encontrar información más detallada en el apartado “Más información”: Derechos y obligaciones de las personas colaboradoras en la gestión de colonias felinas, y Pautas de buenas prácticas en gestión de colonias de gatos urbanos.
Madrid Salud cuenta con el curso “on line” de formación en gestión de colonias felinas al que puede acceder a través del apartado “Más información”: Curso sobre buenas prácticas en la gestión de colonias felinas del Ayuntamiento de Madrid.
Este curso es gratuito y está destinado, tanto a quienes deseen obtener la correspondiente acreditación para la ciudad de Madrid, como a quienes desean contar con más información en relación con la presencia y convivencia con los gatos comunitarios.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales indica expresamente que las personas cuidadoras de colonias felinas son aquellas debidamente autorizadas, que atienden a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas.
En el caso del Ayuntamiento de Madrid estas personas reciben el nombre de personas colaboradoras en la gestión de colonias felinas, y reciben una acreditación específica y necesaria para poder realizar esta actividad en la colonia o colonias para las que la solicitan.
El papel de persona cuidadora o colaboradora en la gestión de colonias felinas va más allá de la simple alimentación de los gatos que puedan habitar en un determinado lugar de la ciudad. Incluye la colaboración en el seguimiento y control poblacional de la colonia, y el compromiso de gestionarla de acuerdo con las buenas prácticas establecidas por el Ayuntamiento de Madrid.
El Ayuntamiento de Madrid no expide acreditaciones que permitan únicamente alimentar gatos en la ciudad. La obtención de la acreditación como persona colaboradora incluye la asunción de las responsabilidades que correspondan en el resto de las cuestiones indicadas en el párrafo anterior.
Para poder obtener la acreditación como persona cuidadora o colaboradora en la gestión de colonias felinas es necesario que cumpla con los siguientes requisitos:
- Figurar inscrita en la colonia felina censada por el Ayuntamiento de Madrid en la que se desea realizar la colaboración en la gestión.
- Realizar las actividades de formación en buenas prácticas de gestión de colonias felinas que organice a tal efecto el Ayuntamiento de Madrid, obteniendo el correspondiente certificado de aprovechamiento.
- Solicitar la acreditación mediante el formulario habilitado para la obtención de acreditación de persona colaboradora en gestión de colonias felinas. En el apartado “Trámites” encontrará el enlace al trámite Animales. Obtención de acreditación de persona colaboradora en gestión de colonias felinas.
- Suscribir el compromiso de cumplimiento de los protocolos de buenas prácticas que en cada momento establezca el Ayuntamiento de Madrid
La obtención o renovación de la acreditación de persona colaboradora, en cualquiera de sus tipos, estará supeditada al adecuado cumplimiento de las condiciones de gestión de la colonia felina, en los términos que establezca el Ayuntamiento de Madrid.
No se expedirán o renovarán dichas acreditaciones cuando se compruebe que las condiciones generales de gestión de la colonia no son las adecuadas, se estén generando molestias o problemas objetivos a los vecinos y/o al entorno, achacables a una deficiente actuación por parte de las personas que cuentan o que desean adquirir la condición de colaboradores, o se constate un incumplimiento grave de las obligaciones que tienen como tales.
Comprueba si hay otras personas que ya se están ocupando de esa colonia e intenta localizarlas, con el fin de unificar y coordinar esfuerzos, e infórmate sobre si ya la han registrado, o no.
Si ya existe una persona que está gestionando la colonia y que la ha registrado, ponte en contacto con ella, y pide ser incluida en la relación de personas colaboradoras autorizadas de esta.
Si desconoces la existencia de otras personas que ya se estén ocupando de esos animales, puedes hacer una consulta a mscoloniasfelinas@madrid.es, y te informaremos de la situación de dicha población, así como de la existencia o no de otras personas colaboradoras.
No alimentes o actúes por tu cuenta. Cualquier intervención en una colonia felina precisa de intervenciones coordinadas. Lo contrario puede ser contraproducente, y conllevar más problemas que soluciones.
Si es usted persona colaboradora responsable de una colonia felina, puede informarnos de su baja mediante comunicación dirigida al correo electrónico mscoloniasfelinas@madrid.es, proponiendo a la persona que le sustituirá, junto con un documento que acredite que la persona propuesta acepta dicho papel.
No existe un número definido de ejemplares para cada colonia. Este dependerá de la capacidad del entorno para integrar a dichos animales y también, de la capacidad de la persona que se ocupa de ellos, para prestarle los cuidados necesarios.
En cualquier caso, hay que recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2023 de Protección de los Derechos y el Bienestar de los animales, el objetivo de la gestión de una colonia felina es el control poblacional de los gatos comunitarios, con el fin de reducir progresivamente su población, por lo que, como ya hemos indicado, gestionar una colonia no es tan solo proporcionar alimento a sus animales, sino trabajar activamente para aplicar un estricto control de la natalidad, a fin de conseguir colonias estables, cuya gestión y cuidados sean asequibles y su integración en el entorno, sostenible.
En una colonia pueden aparecer nuevos ejemplares a partir de: gatos perdidos, gatos merodeadores, o gatos de otras poblaciones que pueden verse atraídos por el suministro de alimento, o pueden acudir al ver amenazado el territorio en el que se encontraban. También es muy frecuente el movimiento de animales que no se encuentran esterilizados, así como de animales procedentes de colonias con problemas de superpoblación, entre otros.
La aparición de nuevos individuos en una colonia puede conllevar problemas sanitarios, de estabilidad poblacional y de convivencia entre los propios gatos. Para minimizarlos es necesario:
- Ejercer una adecuada vigilancia sobre la colonia para detectar la incorporación o presencia de nuevos ejemplares.
- Si se detecta alguno, habrá de capturarse, para su esterilización y suelta, para su entrega en adopción en caso de que se trate de ejemplares con la edad y/o conductas adecuadas, o bien para su devolución al propietario o a la colonia de origen, en caso de estar identificado.
Se puede dar la situación de que en nuestra colonia aparezca un gato adulto nuevo que presente una conducta amigable, o cachorros con una edad que facilite su socialización.
En ambos casos, la opción más beneficiosa para los animales es buscar a su propietario o gestionar su adopción. Para ello, el primer paso es llevarlo a una clínica veterinaria para comprobar si tiene microchip y por tanto un propietario, con el que ponerse en contacto.
Es frecuente que encontremos gatos que no tienen microchip, pero presentan signos evidentes de ser caseros: en este caso es recomendable preguntar a vecinos y poner carteles en la zona, ya que puede haber alguien buscándolo.
Es muy importante tener en cuenta, que hay animales que, aunque aparentemente sean dóciles, no quiere decir que alcancen suficiente grado de sociabilización como para adaptarse a la vida en una casa.
ASEGÚRATE de que el gato es realmente sociable, antes de sacarlo de su entorno.
Las capturas para esterilizar gatos de colonia no se consideran una urgencia, por lo que no requieren teléfono 24 horas.
Para actuaciones derivadas de una situación de riesgo para el animal o para las personas, el teléfono de contacto 24 horas es el de Policía Municipal.
Si presencia o tiene sospecha de un caso de maltrato animal, ya sea sobre un gato de colonia o sobre cualquier otro animal, debe ponerlo en conocimiento de Policía Municipal de Madrid o de su Comisaría de Medio Ambiente a través del teléfono 092.
La ocupación de espacios públicos con elementos de cualquier tipo ha de ser autorizada por el órgano municipal correspondiente, y está regulada por la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano. La colocación de elementos no sujetos a las autorizaciones y condiciones indicadas puede suponer que estos sean retirados en cualquier momento por los servicios de limpieza.
En el caso de espacios privados, deberá contar con la autorización de los propietarios, y atenerse a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal. Para evitar problemas, se considera imprescindible suscribir un acuerdo específico, adaptado a cada colonia, y en el que se determinen las condiciones de gestión concretas para cada caso. Si decides instalarlos sin autorización, estos podrán ser retirados en cualquier momento.
En cualquier caso, y aunque tengas autorización para instalar estos elementos, evita llamar la atención utilizando estructuras sencillas, discretas, integradas en el entorno y alejadas de lugares críticos, y evita crear focos de suciedad, insalubridad o atraer plagas, manteniéndolos limpios. Cualquier autorización que puedas obtener no exime de la obligación de mantener el entorno en perfecto estado de limpieza, seguridad y ornato.
Una vez comunicada la existencia de una colonia, esta queda censada de forma automática, sin que ello tenga validez a efectos de autorización o “legalización” de la misma.
Dado el gran volumen de avisos por colonias y poblaciones felinas que se reciben a diario en el Departamento de Servicios Veterinarios, nuestros técnicos realizaran una visita a la ubicación tan pronto como sea posible, pero tan solo nos pondremos en contacto con usted cuando tengamos cuestiones reseñables que comunicarle.
Las experiencias existentes en otros países y ciudades inclinan a pensar que la visualización de la existencia de colonias felinas puede incrementar el riesgo de abandonos de nuevos ejemplares, así como el de vandalización de la propia colonia.
Por la propia seguridad de los animales y para mejorar la integración de estos en el entorno, consideramos imprescindible que la presencia de los gatos pase lo más desapercibida posible.
Hay que recordar que el acceso y uso de los espacios privados están regulados por el Código Civil y por la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que cualquier actividad que se realice en ellos ha de contar con la autorización de sus propietarios.
De acuerdo con ello, y a efectos de asegurar el éxito de la gestión de una colonia felina, desde Madrid Salud, y con la participación del servicio de mediación cuando es necesario, se fomenta la suscripción de un acuerdo entre todas las partes que puedan verse afectadas. Esto es imprescindible en espacios privados, donde los propietarios o responsables de los mismos deberán dar su consentimiento para la realización de esta actividad.
En los casos de conflicto, desde el Departamento de Servicios Veterinarios de Madrid Salud se realizan las visitas e intervenciones que resultan necesarias a fin de verificar el estado de la situación e informar a todas las partes implicadas de la estrategia del Ayuntamiento en relación con la gestión de los gatos urbanos, y de los beneficios de implantar el protocolo CER, procurando una mediación que resuelva los problemas planteados, recordando que una buena gestión de la colonia, que minimice los posibles efectos negativos derivados de la presencia de los gatos, facilitará enormemente la aceptación de estos animales, y eliminará en gran medida, cualquier oposición a su presencia.
Es responsabilidad de los colaboradores gestionar la colonia de tal manera que se produzca el mínimo impacto sobre el entorno, de manera que se posibilite este escenario.
Ni la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ni la Ley 4/2016 de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid contemplan la retirada de gatos urbanos de sus colonias.
Solo serán recogidos animales heridos, animales con indicios de tener propietario, o animales susceptibles de ser entregados en adopción. En este último caso la recogida siempre estará sujeta a la disponibilidad de espacio en el Centro de Protección Animal.
Los cachorros no deben ser separados de su madre antes de las 6-7 semanas, por lo que hasta que sean autosuficientes lo más indicado es dejarlos con ella. En este tipo de situaciones, aunque parezca que los gatitos están solos, lo más probable es que su madre esté cerca, así que la práctica recomendada consiste en dejar a estos animales donde estén, y permitir que su madre les cuide.
En el caso de gatitos ya destetados, sí que habrá de valorarse su recogida para su esterilización y entrega en adopción o, en último caso, su suelta en el lugar de origen.
La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece la obligatoriedad de esterilizar e identificar a todos gatos antes de los seis meses de edad, por tanto, ese debe de ser el criterio que seguir para la esterilización de gatos comunitarios.
La intervención en el caso de animales más jóvenes dependerá del criterio clínico del veterinario actuante.
Las obligaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales incluyen aquellas actuaciones preventivas que hayan de realizarse sobre las poblaciones felinas, encaminadas a optimizar el estado general de salud de sus integrantes y a minimizar los riesgos sanitarios para ellos y para el entorno.
Ello incluiría, dentro de los recursos disponibles, la vacunación frente a las enfermedades con mayor morbi-mortalidad para los gatos, y la desparasitación externa e interna, así como los planes de seguimiento de incidencia y prevalencia de las patologías transmisibles más frecuentes.
En cuanto al tratamiento de animales enfermos, se ofrecerán a estos animales, aquellos cuidados que puedan dispensarse con los recursos disponibles y en función de las circunstancias particulares de cada caso. La propia Ley 7/2023 indica que en estos casos se valorarán por un profesional veterinario las opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de vida del animal.
Se consideran buenas prácticas en la gestión de una colonia felina aquellas que garantizan la adecuada integración de los animales en la ciudad, mantienen el tamaño de la población en unos límites sostenibles primero, y contribuyen a su reducción después, y minimizan el impacto medioambiental y en materia de salubridad, seguridad y molestias para los vecinos.
Las buenas prácticas afectan a aspectos de la gestión de la colonia como:
- Alimentación
- Refugio e integración en el entorno.
- Control de la reproducción
- Estado sanitario
- Limpieza y desinfección:
- Control de la inmigración y gestión de animales adoptables:
Puede encontrar información más detallada relativa a esta cuestión en el apartado “Más información”: Pautas de buenas prácticas en gestión de colonias de gatos urbanos.
Encontrará el enlace a información detallada relativa a esta cuestión en el apartado “Más información”: Pautas de actuación por inicio de obras en espacios con presencia de gatos comunitarios.
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