Preguntas frecuentes en torno a la participación en la convocatoria de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo 2025 - Ayuntamiento de Madrid

Preguntas frecuentes en torno a la participación en la convocatoria de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo 2025

Aviso

Con carácter previo a tramitar la solicitud y para facilitar el trabajo se recomienda leer las instrucciones y en particular “previo a cumplimentar el formulario de solicitud se deberán cumplimentar todos los ANEXOS correspondientes para ser adjuntados a la solicitud de subvención”.

Pueden participar todas las entidades que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 4 de la convocatoria

Tendré que identificarme con el certificado de persona jurídica y elegir la opción: persona o entidad interesada.

No. La presentación será sólo y exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, pinchando en la opción: “Tramitar en línea”

Cumplimentando el formulario de solicitud disponible en Sede Electrónica.

 La presentación de la solicitud de subvención se realizará de forma telemática, a través de dicha sede, y habrá de ejecutarse la acción de “Firmar y enviar” existente en la misma.

Con carácter previo a tramitar la solicitud y para facilitar el trabajo se recomienda leer las instrucciones y en particular “previo a cumplimentar el formulario de solicitud se deberán cumplimentar todos los ANEXOS correspondientes para ser adjuntados a la solicitud de subvención”.

 

Según el apartado.2.8 de la convocatoria, cada entidad sólo podrá presentar, de forma independiente o en agrupación con otras entidades, un solo proyecto.

Tampoco se podrá presentar el mismo proyecto a más de una convocatoria del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad entre las que exista una coincidencia, ya sea parcial o total, en cuanto a los plazos establecidos en ellas para la ejecución de los proyectos. La presentación del mismo proyecto a más de una convocatoria en los términos señalados implicará la admisión de la solicitud de subvención en relación con la convocatoria con fecha de publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid más antigua y su exclusión en la/s restante/s convocatoria/s.

En el Formulario de solicitud cumplimentara los datos del apartado “4. Datos de la agrupación de entidades”, sin incorporar los datos de la entidad la solicitante, que será la líder. Así mismo, en el apartado “8. Declaraciones responsables” marcará la casilla correspondiente con el compromiso de suscribir el acuerdo de colaboración en caso de que la entidad se considere financiable.

 El acuerdo de colaboración y demás documentación de las entidades agrupadas se deberá presentar en caso de que la entidad se encuentre como financiable en la propuesta de resolución provisional, esta comunique su aceptación y con carácter previo a que se dicte la propuesta de Resolución definitiva, según el apartado 15.1.g) de la convocatoria.

Según recoge el artículo 5.2 de la convocatoria, los siguientes formularios de obligada cumplimentación-, componen la solicitud de subvención: 

-       Solicitud de subvención

-       Anexo 1: Datos valorables de la entidad solicitante

-       Anexo 2: Datos valorables de la entidad local

-       Anexo 3: Datos valorables del proyecto

-       Anexo 4: Planificación del proyecto

-       Anexo 5: Presupuesto del proyecto por partidas, subpartidas y actividades

 

Cualquier modificación de formato en los anexos 1. Datos valorables de la entidad solicitante, 2. Datos valorables de la entidad local y 3. Datos valorables del proyecto, invalidará los mismos, lo que supondrá de forma automática que no serán tenidos en consideración. Estos anexos se pueden presentar en PDF o Word

En el anexo 4. Planificación del proyecto se pueden incluir tantos cuadros y filas para resultados, indicadores y actividades como precise; así como la extensión de estos que haga falta según el proyecto. Este se puede presentar en PDF o Word.

El anexo 5. Presupuesto del proyecto por partidas, subpartidas y actividades, se permite incluir las filas y/o columnas necesarias, siempre sin alterar las fórmulas. Este habrá de presentarse obligatoriamente en formato compatible con .xls

Según lo especificado en el apartado 5.2. de la convocatoria:

  • En el caso de que se incluya en el presupuesto costes indirectos, los cuales deberán ser calculados sobre el total de los costes directos, se deberá presentar estudio económico firmado por el responsable de la entidad que justifique el porcentaje de costes indirectos imputados a la subvención. Las entidades pueden encontrar un modelo en la en la página web madrid.es/madridsolidaria en el apartado de la convocatoria correspondiente.
  • Además de la documentación indicada, las entidades solicitantes podrán presentar documentación complementaria que consideren necesaria para la valoración del proyecto. Esta documentación no será valorada cuando tenga como único objeto ampliar la descripción ya prevista en los apartados ya incluidos en los formularios. Para ello, podrán presentar un máximo de 13 archivos, incluidos los obligatorios de la convocatoria, con un peso máximo de 15 MB.

El apartado 5.2 especifica que no se admitirán ni se valorarán en ningún caso archivos comprimidos (como, por ejemplo, formatos .zip, .rar o similares) que incluyan varios documentos. Sin embargo, se permite anexar diferentes documentos en un mismo archivo siempre que al inicio incluya un índice que indique la documentación que contiene.

Sí. Además, dicha solicitud deberá completarse con todos los documentos que la componen, dado que tal y como recoge el artículo 5.1 de la convocatoria y siempre dentro del plazo establecido, la presentación de cualquier solicitud, documentación adicional, etc…, sustituirá en su totalidad a la presentada anteriormente.

Por tanto, sólo se considerará la última solicitud presentada, siendo ésta la única a valorar.

El apartado 10.13 de la convocatoria considera gasto subvencionable el Informe del auditor y su traducción al español cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 25 de misma a efectos de la justificación del proyecto.

Sin embargo, en ningún caso se consideran gastos subvencionables, los costes de evaluaciones y auditorías del proyecto con la excepción de lo indicado en el párrafo anterior (apartado 10.17.g).

En caso de que el fallo se produzca por estar mal especificada la dirección URL de la entidad o por no estar activa en el momento en que el Ayuntamiento vaya a acceder a la misma, no se tendrá en cuenta en la valoración del proyecto la correspondiente documentación.

Además, no se valorarán enlaces que estén ubicados en cualquier plataforma en la red diferente a la página web pública de la Entidad solicitante de la subvención.

Se deberá completar un Anexo II Datos valorables de la entidad local, por cada una de las “contrapartes locales” con las que se vaya a trabajar y en la Memoria se incluirán los nombres de todas las organizaciones implicadas.

El apartado 6.2.2.b) en relación con la calidad de los indicadores, en otros aspectos señala que se valorará la utilización de los indicadores básicos establecidos en la base de datos elaborada por la D.G. Inclusión Social, estos se encuentran accesibles a través del siguiente enlace madrid.es/madridsolidariaindicadores.

 

 

Según el artículo 6.2.3.c) no se delimita la localización geográfica de la empresa que participa en el proyecto con al menos el 5% del presupuesto total del proyecto, pudiendo tener su domicilio fiscal en la ciudad de Madrid o en cualquier otro destino.

En caso de contar con este aporte, se reflejará como cofinanciación y se incluirá en el coste total del proyecto.

Sí, el proyecto puede ser cofinanciado. En el formulario de solicitud se indicará si hay prevista o no cofinanciación, marcando las casillas SI o NO según corresponda. En caso de existir cofinanciación las casillas “Importe subvención solicitada” e “Importe total del proyecto”, reflejarán los distintos importes, y en caso de que no la haya, constará la misma cuantía.

Importante la novedad introducida este año en el artículo 9.1 de la convocatoria, según el cual, la financiación puede alcanzar el 100% del coste del proyecto, habiéndose eliminado el límite de financiar el 80% del mismo, % máximo de financiación del proyecto establecido en convocatorias anteriores, todo ello de conformidad con el art. 18.1 de la OBRS.

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