Infracciones y sanciones en materia de animales potencialmente peligrosos

Sin perjuicio de las infracciones previstas de forma general por la Ley 1/1990 de Protección de los Animales de la Comunidad de Madrid, así como por la ordenanza reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales del Ayuntamiento de Madrid en relación con la tenencia de animales potencialmente peligrosos, están tipificadas, entre otras, las siguientes las infracciones graves y muy graves:

Se consideraran infracciones graves:

  • Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
  • La tenencia de un animal potencialmente peligroso sin identificar o sin estar inscrito en el Registro Municipal.
  • Mantenerlos en lugares públicos sin bozal o cadena reglamentaria.

Se consideran infracciones muy graves:

  • La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin la perceptiva licencia.
  • La venta o transmisión de los mismos a quien carezca de licencia.
  • Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
  • La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

La comisión de cualesquiera de estas infracciones calificadas como graves o muy graves, supondrá la correspondiente sanción económica, que podrá llevar aparejada, como sanción accesoria, entre otras, la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, y/o la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

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