Resumen de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales y de la Ley de Protección Animal de la Comunidad de Madrid

  • Se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que las condiciones de alojamiento lo permitan, el número. En el caso de perros y gatos su número no será superior a cinco sin la correspondiente autorización sanitaria.
  • El propietario de un animal no podrá utilizarlo para la práctica de la mendicidad.
  • El propietario de un animal debe tener a disposición de autoridad competente la documentación obligatoria
  • El propietario será responsable de los daños y perjuicios que ocasione el animal.
  • Los perros y gatos deberán estar identificados y los perros vacunados de la rabia. Campaña de Vacunación Antirrábica.
  • En los espacios públicos los animales de compañía deberán circular acompañados y conducidos mediante cadena y en caso necesario de bozal cuando las características de temperamento y características así lo aconsejen.
  • Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines, sin perjuicio del horario de cierre de cada uno podrán estar sueltos entre las 19 y 10 horas en el horario oficial de invierno, y entre las 20 y las 10 horas en el horario oficial de verano, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil, de mayores y otra áreas en la que figure expresamente la prohibición de su acceso. En el horario restante los perros deberán ir provistos de correa.
  • Se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales.
  • Se prohíbe el suministro de alimento a animales vagabundos.
  • Se prohíbe la permanencia continuada de animales en terrazas y patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda.
  • La subida y bajada de animales de compañía en ascensores se hará no coincidiendo con otras personas en el caso de que éstas así lo exigieren.
  • Las personas que conduzcan perros deberán impedir que éstos depositen las deyecciones en la vía pública.
  • La tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso requerirá la tenencia por parte del propietario de la Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y de que el animal esté inscrito en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
  • Los animales potencialmente peligrosos cuando salgan a espacios públicos o privados de uso común se realizaran bajo una persona mayor de edad, siendo obligatorio la utilización de una correa de menos de dos metros y bozal adecuado.
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