Contenedores de residuos de construcción y demolición (R.C.D). Normas y horario de instalación en la vía pública
El personal instalador del contenedor y/o saco deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado que el productor/a o poseedor/a de los residuos está en posesión de la copia de la notificación de resolucion autorizando dicha instalación. Instalándose el recipiente sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.
Los contenedores y/o sacos de R.C.D. deberán llevar en sus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 cm. y una anchura de 10 cm.
Los R.C.D. o materiales de construcción que allí se viertan o acopien no podrán sobrepasar el plano definido por las aristas superiores del mismo y, una vez alcanzado el volumen máximo admisible, el productor/a o poseedor/a del residuo tapará el mismo y solicitará de forma inmediata a la persona autorizada para realizar el transporte para que, en un plazo inferior a las 24 horas, sea sustituido o retirado de la vía pública.
De la obligación de sustitución o retirada será responsable el productor/a o poseedor/a; en caso de materiales de construcción la persona física o jurídica beneficiaria de la obra y, solidariamente, el transportista autorizado de R.C.D..
Durante el período comprendido entre las 20:00 horas del día y las 08:00 horas del día siguiente el contenedor/saco deberá estar tapado.
El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los contenedores y/o sacos industriales, aún cuando cuenten con autorización, si las circunstancias medioambientales, de circulación o celebración de eventos autorizados lo aconsejen.
El Ayuntamiento publicará en la página web los eventos programados que se celebren en la ciudad, salvo en aquellos supuestos que por urgencia, razones de seguridad o circunstancias similares no fuera posible.
Los contenedores y sacos industriales deberán presentar en su exterior de manera perfectamente visible y legible la siguiente información: nombre o razón social, número de inscripción en el Registro de Transportistas de la Comunidad de Madrid, teléfono de contacto con la empresa responsable y el número de identificación del recipiente, contenedor o saco, que permita identificar al productor del residuo.
El productor/a o, en caso de acopio de materiales de construcción, la persona física o jurídica beneficiaria de la obra, deberá proceder a la limpieza del espacio ocupado por el contenedor o saco al efectuar las sustituciones o retirada de los mismos.
Los contenedores y sacos que se instalen deberán cumplir lo preceptuado en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular.
Las operaciones específicas de cambio o sustitución de contenedores y/o sacos de R.C.D. llenos por otros vacíos solo podrán realizarse en días laborables entre las 8 y las 22 horas (de lunes a viernes) y entre las 9 y las 21 horas (los sábados).
* zona de carga/descarga, reserva de cuerpo diplomático, taxis, etc. , aceras o calles peatonales.
Normativa que contempla la instalación de contenedores y/o sacos de RCD: