Solicitud de certificado catastral

Las certificaciones catastrales son documentos que acreditan los datos físicos, jurídicos y económicos de lo bienes inmuebles que constan en el Catastro Inmobiliario, o bien la inexistencia de tales datos.

Cómo realizar el trámite

 Presencialmente:

 En línea en la Sede Electrónica del Catastro. En esta Web y con un certificado electrónico válido, se podrá obtener y descargar en el acto el mismo certificado y con la misma validez que el obtenido presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid.

 Documentación

Cuando las certificaciones catastrales contengan datos protegidos, es decir, los que hacen referencia a la titularidad o al valor catastral, solamente podrán ser solicitados por los/las titulares catastrales de cada inmueble.

Certificados catastrales con datos protegidos: deberá acreditarse y, en su caso, aportarse:

  • Para personas físicas:
  1. Si la persona solicitante es titular del inmueble, solo es necesario mostrar el DNI.
  2. Si la persona solicitante no es el titular del inmueble, es necesario aportar autorización expresa y fotocopia del DNI de la persona titular, así como mostrar su propio DNI.

No se facilitarán certificados catastrales en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente a persona distinta al titular catastral:

  • Aunque se alegué ser el cónyuge o cualquier otro grado de parentesco
  • De personas fallecidas. En estos casos, solo podrán obtenerse en la Gerencia Regional del Catastro de Madrid (calle Guzmán el Bueno número 139) o en las Subgerencias del Catastro.
  • Para personas jurídicas, el/la solicitante deberá mostrar su propio DNI  en todos los casos y, además:
  1. Si es la persona administradora o apoderada de la empresa, deberá aportar la fotocopia de la escritura en la que figure su nombramiento.
  2. Si la persona solicitante es un/una autorizado/a por la persona administradora o apoderada, deberá aportar, además de la fotocopia de la escritura de nombramiento del apoderado/a o administrador/a, una autorización de este/esta a favor de la persona solicitante.

Certificados sin datos protegidos: no es necesario aportar ningún documento.

Según la normativa catastral no podrán atenderse en el Punto de Información Catastral y, por tanto, deberán acudir a la Gerencia del Catastro, las solicitudes de quienes se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:

  • Titulares catastrales de las parcelas colindantes.
  • Titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro.
  • Herederos/as o sucesores/as respecto a los bienes inmuebles de la persona causante o transmitente.

 Importe

Las certificaciones tendrán validez de un año desde la fecha de su expedición siempre que durante ese plazo no se produzcan modificaciones en las circunstancias determinantes de su contenido.

 Fundamento legal

 Órgano gestor

Gerencias Regionales del Catastro o Dirección General del Catastro.

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