Preguntas frecuentes. Convocatoria de acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento en la red de viveros de empresas

Todos los proyectos surgen de ideas que un emprendedor ha decidido poner en marcha arriesgando su tiempo y sus recursos. Las cuestiones que se plantea un emprendedor desde el inicio son, en su mayoría, preguntas que ya se habían planteado anteriormente otros. Entre todos los que formamos la comunidad de Madrid Emprende queremos que nunca te quedes con dudas para que tu proyecto avance con paso firme.

Las personas jurídicas deben presentar su solicitud obligatoriamente a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, a través del trámite: Convocatoria de acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento en la red de viveros de empresas. Para la utilización del registro electrónico:

  • Requiere identificación y firma electrónica). Disponer de un certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento y tener instalada la aplicación Autofirma desarrollada por la Administración General del Estado. Necesitará disponer de los permisos necesarios y tener una versión actualizada de Java. Puede descargarla en http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
  • O bien, estar dado de alta en el Registro de Usuarios para acceder con clave de usuario y contraseña y firmar mediante código PIN.

Para más información, consultar la ayuda.

Las personas físicas podrán presentarlo por registro electrónico o presencialmente.

Pueden presentarlo presencialmente en:

En la Convocatoria de acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento en la red de viveros de empresas y descargar el formulario desde el apartado “Información relacionada”- «Modelos de formularios».

Al establecerse un sistema de convocatoria continua, basado en un proceso abierto de valoración, selección y autorización de los proyectos presentados, el plazo para la presentación de solicitudes estará abierto hasta la modificación o revocación de la convocatoria en vigor.

Una vez presentada la solicitud junto con el plan de empresa y la documentación necesaria se procederá a:

  • Selección y valoración de las solicitudes y documentación aportada
  • Publicación de listas por orden de valoración y resoluciones por las que se declaran las personas o empresas beneficiarias del servicio.
  • Constitución de la garantía por las empresas beneficiarias.

Las solicitudes presentadas que, siendo proyectos viables, no hayan sido objeto de resolución declarando a sus titulares beneficiarios de los servicios por no existir vacantes, pasarán a integrar la “Bolsa de proyectos en espera” de la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid.

La bolsa se configurará en función de la calificación obtenida en el proceso de baremación correspondiente, reordenándose cada vez que se incluyan nuevos proyectos en la misma.

El plazo de permanencia en la bolsa será de un año, a contar desde la fecha de valoración del proyecto, salvo en dos casos:

  • Renuncia expresa y por escrito de la persona o empresas solicitante.
  • Aquellas personas o empresas que durante su permanencia en la bolsa hayan renunciado en más de tres ocasiones a los derechos ofrecidos de manera no justificada.

Si la solicitud es presentada por persona física:

  1. Formulario de solicitud cumplimentado y firmado por la persona con poder suficiente para ello.
  2. Plan de empresa que incluya, al menos, los contenidos establecidos en el Anexo III de la convocatoria vigente
  3. En el caso de haber iniciado actividad, Modelo 037 donde conste fecha de inicio de la misma
  4. En el caso de no haber iniciado actividad, declaración en la que hagan constar el compromiso de inicio de la misma en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de efectos establecida en la Resolución de autorización para la utilización de los despachos y prestación de servicios de la Dirección General de Emprendimiento
  5. En el caso de no autorizar al Ayuntamiento de Madrid la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, deberán presentar también:
  • Copia del Documento Nacional de Identidad. La ciudadanía extranjera deberá presentar la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud. Como norma general, la ciudadanía de la Unión Europea deberá presentar el NIE; la ciudadanía extracomunitaria, además de NIE, deberán aportar el permiso de trabajo y/o permiso de residencia
  • Documentación que acredite el alta en el régimen de seguridad social que corresponda (RETA)
  • Certificado de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración Estatal y con la Seguridad Social

Si la solicitud es presentada por persona jurídica:

  1. Solicitud por registro electrónico, cumplimentado y firmado por la persona representante de la sociedad
  2. Plan de empresa que incluya, al menos, los contenidos establecidos en el Anexo III de la convocatoria vigente
  3. NIF
  4. Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad
  5. Copia de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal y de la identidad del representante
  6. En el caso de haber iniciado actividad, Modelo 036 donde conste la fecha de inicio de la actividad
  7. En el caso de no haber iniciado actividad, declaración en la que hagan constar el compromiso de inicio de la misma en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de efectos establecida en la Resolución de autorización para la utilización de los despachos y prestación de servicios de la Dirección General de Emprendimiento
  8. En el supuesto  de que existan personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena, documentación acreditativa de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social y relación Nominal de personas trabajadoras (TC1)
  9. Modelo T de Alta de pago por transferencia debidamente cumplimentado y sellado por la oficina bancaria(Anexo V de la convocatoria vigente)
  10. En el caso de no autorizar al Ayuntamiento de Madrid la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, deberán presentar también:
  • Copia del Documento Nacional de Identidad del administrador
  • Alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda del administrador
  • Certificado de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración Estatal y con la Seguridad Social de la sociedad.

Una vez aprobada y publicada la resolución aprobatoria de la relación definitiva de personas o empresas admitidas y excluidas, aquellas personas o empresas beneficiarias del servicio deberán aportar documento acreditativo de haber constituido la garantía que se establece en la base duodécima de la convocatoria.

El precio público a abonar por prestación de servicios públicos en los despachos ubicados en la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid, establecido a partir del 1 de febrero de 2016, es de 7,15€ por metro cuadrado (IVA excluido) el primer año, y 9,53€ por metro cuadrado (IVA excluido) a partir del décimo tercer mes (Anexo I de la convocatoria).

Su abono se realizará por periodos mensuales anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Las personas o empresas beneficiarias tendrán, además del derecho a utilizar el despacho por el tiempo establecido, la prestación de los siguientes servicios:

Infraestructuras:

  • Despachos
  • Mobiliario básico
  • Zonas comunes tales como salas de juntas o multifuncionales, salas de formación, salones de actos, salas de exposiciones, etc.

Servicios:

  • Formación, tutelaje y asesoramiento técnico integral, cubriendo todas las fases y aspectos relativos al proyecto empresarial (autoevaluación de la idea inicial, desarrollo de plan de empresa, búsqueda de financiación, información de ayudas y subvenciones, elaboración del plan de marketing, etc.).
  • Servicios asociados a las infraestructuras (seguridad, limpieza, mantenimiento, luz, agua, climatización, etcétera).
  • Servicios auxiliares de la actividad empresarial.

El tamaño de los despachos oscila entre los 21 y los 68 metros cuadrados.

Sí, el precio público establecido incluye todos los servicios ofrecidos por el vivero de empresas. 

El personal especializado en asesoramiento de los viveros de empresa puede asesoraros y ayudaros en la elaboración del plan de empresa, previa solicitud de cita para asesoramiento empresarial con el vivero al que elija dirigirse.

Los criterios de valoración de las solicitudes, según lo establecido en la base décima de la convocatoria, son los siguientes:

  • Viabilidad económico-financiera del proyecto
  • Antigüedad del negocio
  • Adecuación académica y experiencia profesional del/los promotores al objeto social y actividad de la empresa
  • Generación de empleo por parte de los promotores
  • Carácter innovador del proyecto
  • Carácter de emprendimiento social del proyecto
  • Proyectos que hayan sido tutorizados o mentorizados en espacios compartidos de la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid
  • En el caso de empate en la puntuación de varios proyectos, se valorará la diversidad funcional de los promotores o socios del proyecto y/o su pertenencia al grupo poblacional de menores de 35 años.

La autorización de las personas o empresas beneficiarias del servicio se concederá para un periodo de cuatro años.

No. Los plazos estipulados en la convocatoria son improrrogables.

El horario de funcionamiento de los viveros será de lunes a viernes: de 8:30 a 21:30 horas.

El horario de administración e información será de lunes a viernes: de 9:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:00 horas.

Será necesario aceptar y cumplir las normas establecidas por el Ayuntamiento de Madrid para el funcionamiento de los viveros de empresa (Anexo III de la convocatoria), así como la utilización y prestación de los servicios que en él se facilitan y para garantizar el buen funcionamiento del mismo.

Una vez resuelto el proceso de selección, los proyectos empresariales aprobados procederán a la elección de despacho por riguroso orden de puntuación obtenida, de mayor a menor puntuación, de entre los despachos que queden disponibles.

Las personas o empresas beneficiarias pueden renunciar al derecho de utilización del despacho cuando lo crean pertinente, previa comunicación por escrito, presentada por registro, a la Dirección General de Emprendimiento del Ayuntamiento de Madrid.

El vivero cuenta con numerosas actividades para complementar la formación de las personas emprendedoras o el empresariado, tales como jornadas de sensibilización y fomento del espíritu emprendedor, realización de seminarios prácticos sobre temas genéricos que pueden ser de interés para cualquier tipo de negocio, como por ejemplo: oportunidades de negocio, mejoras en los ámbitos de gestión, innovación empresarial, marketing, fuentes de financiación, estrategias comerciales, imagen y estrategia corporativa, etc.

Están excluidas las entidades no mercantiles, esto es, sin ánimo de lucro, como asociaciones, fundaciones, ONG, etcétera.

Sí. Pero deben ser empresas de nueva creación o con una antigüedad máxima de 5 años desde el inicio de la actividad económica (tomando como fecha de inicio de actividad la declarada en el modelo 036/037 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria).

Las empresas candidatas al acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento en los despachos ubicados en la red de viveros del Ayuntamiento de Madrid deberán ser pymes, según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, y en ningún caso deberán estar participadas en su capital social por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25%, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud.

Sí. Pueden solicitar proyectos o empresas de cualquier sector, siempre que sean administrativos y de prestación de servicios, y siempre que no perjudiquen el medio ambiente o el entorno local y sean compatibles con las características físicas del vivero y del despacho autorizado.

No existen límites de edad.

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