Depósito de garantía
En la carta de derechos de las persona usuarias de los servicios de comunicaciones electrónicas se establece que los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija únicamente podrán exigir a sus abonados/as la constitución de un depósito de garantía, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, cuando se trate de consumidores que:
- Estén en situación de morosidad por tener recibos impagados de ese contrato.
- Tengan deudas contraídas por otros contratos o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos correspondientes.
- En casos de existencia de fraude, cuando a petición de los operadores excepcionalmente lo autorice la Administración competente (SETSI) para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales.
Cuando se contratan otros servicios distintos al telefónico desde una ubicación fija (telefonía móvil e internet móvil) se aplicará lo dispuesto en los correspondientes contratos de abono o de prepago, con sujeción, en todo caso, a lo previsto en la normativa general sobre protección de los derechos de las personas consumidoras. El contrato debe especificar los supuestos que dan derecho al operador a exigir constitución de un depósito y su forma y procedimiento de constitución, cancelación y devolución.
Cuantía máxima de los depósitos de garantía
La normativa fija las cuantías máximas de los depósitos de garantía. Así, en los supuestos de morosidad dicha cuantía del depósito será la suma de los importes de los tres últimos recibos impagados y, en caso de que fueran menos de tres recibos, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo.
Constitución y devolución del depósito de garantía
El depósito de garantía puede constituirse en efectivo o mediante aval bancario, a elección de la persona consumidor. El requerimiento de constitución del depósito se hará por cualquier medio que deje constancia de la recepción por el abonado, otorgándole un plazo no menor de quince días para su constitución o, en su caso, abono de las cantidades pendientes.
Si el depósito se exige para la contratación de una línea telefónica y el abonado no lo constituye, el operador podrá desestimar su solicitud. En caso de que se exigiera durante la vigencia del contrato y el/la cliente/a no lo constituyera en el plazo de los quince días siguientes a la recepción del requerimiento, el operador podrá suspender el servicio contratado.
Si el depósito se debe a retrasos reiterados en el pago de los recibos correspondientes de otros contratos de abono, se devolverá cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso nuevo. En los demás supuestos, se devolverá tan pronto como el operador tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas.
Si la persona abonada con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad de su abono, el operador podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del abonado. Si la persona abonada hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente.
El plazo de devolución del depósito será de quince días a contar desde el siguiente a aquel en el que se cumplan las circunstancias indicadas.