Reclamaciones

Las empresas de venta a distancia o sin establecimiento abierto al público pondrán a disposición de las personas consumidoras un número de teléfono, una dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico, con el fin de que éstas puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado y comunicarán su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia.

Asimismo, deberán dar respuesta a las reclamaciones a las que se refiere el apartado anterior en el plazo más breve posible y en cualquier caso antes de un mes desde que las mismas se hayan recibido.

La respuesta se realizará en la misma lengua en la que se ha realizado el contrato.

Las empresas de venta a distancia o las que carecen de establecimiento abierto al público pero tengan su domicilio social o fiscal en la Comunidad de Madrid deberán indicar que disponen de hojas de reclamaciones en dicho domicilio.

La reclamación formulada con ocasión de la compraventa de bienes o prestación de servicios mediante a distancia o fuera de establecimiento se tramitará como el resto de las recibidas en la OMIC de Madrid, por lo cual:

Se derivará a:

  1. La OMIC del domicilio de la persona reclamante, si no reside éste en Madrid.
  2. Los servicios de Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el caso de que la persona consumidora resida en un municipio que no cuente con OMIC.

Si la persona reclamante reside en Madrid, se inicia la tramitación poniendo la reclamación en conocimiento de la empresa y proponiendo a ésta que acepte someterse al arbitraje de consumo en caso de no estimar procedente la pretensión del/la reclamante.

Si la empresa reclamada no resuelve la pretensión de la persona consumidora, se traslada la reclamación a la correspondiente Junta Arbitral de Consumo si la empresa está adherida al sistema arbitral o ha aceptado someterse a arbitraje en esta reclamación concreta.

El/la reclamante puede en cualquier caso acudir a la vía judicial, que para reclamaciones de cuantía inferior a 2000 euros resulta gratuita en la mayoría de los casos, al no precisar de abogado ni procurador. 

De apreciarse posible infracción administrativa, se dará traslado de la reclamación al órgano en cada caso competente para la eventual incoación de expediente sancionador.

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