Obligaciones de la parte prestadora del servicio

  • Facilitar a la persona usuaria al que se permita el acceso un espacio para el aparcamiento del vehículo.
  • Entregar a la persona usuaria un justificante o resguardo del aparcamiento, con expresión del día y hora de la entrada cuando ello sea determinante para la fijación del precio. En el justificante se hará constar, en todo caso, la identificación del vehículo y si la persona usuaria hace entrega o no a la persona responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo.
  • Restituir a la persona portadora del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquélla y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.
  • En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasettes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por las personas usuarias, no alcanzando, en su defecto, a la parte titular del aparcamiento la responsabilidad de restitución.
  • Indicar de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, que podrá establecer libremente.
  • Disponer de formularios de reclamaciones.

Los titulares de los aparcamientos que cuenten con un servicio especial para ello, podrán aceptar y responsabilizarse también de la restitución de otros accesorios distintos de los señalados anteriormente, así como de los efectos, objetos o enseres introducidos por la persona usuaria en su vehículo, cuando:

  • Hayan sido expresamente declarados por la persona usuaria a la entrada del aparcamiento y el responsable de éste acepte su custodia.
  • La persona usuaria observe las prevenciones y medidas de seguridad que se le indiquen, incluida la del aparcamiento del vehículo o el depósito de los efectos, en la zona o lugar que estuviere habilitado al efecto para su vigilancia.

En este tipo de aparcamientos deberá existir en el exterior de los mismos una información suficiente que permita identificar la prestación del servicio especial.

En esos casos previstos en el apartado anterior, el titular del aparcamiento podrá establecer precios distintos o complementarios para la guarda y vigilancia de los efectos cuya custodia acepte.

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