Preguntas frecuentes

¿Cuál es la información que debe estar claramente expuesta a disposición de las personas usuarias?  

Los precios, los horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, establecidos libremente por la parte titular del aparcamiento. Esta información debe llegar a la persona usuaria de manera fácilmente perceptible antes de contratar el servicio.

Si me roban el móvil que había dejado dentro del vehículo en un aparcamiento. ¿Puedo exigir alguna responsabilidad?

 

Según la normativa, están cubiertos por la parte titular del aparcamiento, elementos como la carrocería del coche, los espejos retrovisores, las cuatro ruedas o la radio fija. En cambio, la persona consumidora no podrá exigir responsabilidades sobre ningún elemento del equipaje, por ejemplo, la radio extraíble, los teléfonos móviles, la rueda de repuesto o la caja de herramientas.

No obstante, en caso de que el aparcamiento ofrezca un servicio de custodia, se debe responsabilizar de los objetos que hay en el interior de los vehículos, siempre y cuando la persona usuaria informe de ello al titular del establecimiento.

Al dejar mi coche en un aparcamiento, había un cartel en el que se indicaba que no se hacían responsables en caso de robo del vehículo. ¿Es esto legal?  

No. La parte titular del aparcamiento debe responder de los daños y perjuicios que se ocasionen en nuestro vehículo si incumple total o parcialmente sus obligaciones de vigilancia y custodia. Por lo tanto, podemos poner una denuncia ante la OMIC correspondiente ante la exposición de este tipo de carteles.

¿Tienen los aparcamientos obligación de tener hojas de reclamaciones?  

Sí. En caso de tener un conflicto, usted tiene derecho a solicitar y recibir las hojas de reclamaciones, que deben ser facilitadas por el responsable del aparcamiento.

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