Reclamaciones

Las empresas y personas profesionales prestadoras de estos servicios están obligados a disponer de hojas de reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y deberán informar de su disponibilidad.

Las hojas de reclamaciones están compuestas por un juego de impresos más las instrucciones. Cada una de las partes se quedará en posesión de un ejemplar. Estos impresos están disponibles en formato papel autocopiativo y en formato electrónico para descarga directa por parte de las empresas y personas profesionales obligadas.

La persona consumidora remitirá el original de la hoja de reclamaciones a las autoridades competentes en materia de consumo para su tramitación junto con las pruebas o documentos que sirvan para el mejor enjuiciamiento de los hechos, especialmente el resguardo o factura.

Cuando las personas físicas y jurídicas obligadas no dispongan de hojas de reclamaciones o se negasen a facilitarlas, la persona consumidora podrá requerir la presencia la policía municipal para que acredite la negativa. En todo caso, podrá dirigir la reclamación directamente a una Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) utilizando el medio que considere más adecuado y haciendo constar aquellas circunstancias. 

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