9-7.7 Notificación de resolución de revocación de oficio de expediente sancionador

Se ha revocado el acto sancionador, por lo que se queda sin efecto la sanción impuesta y se archivan las actuaciones. No obstante, puede interponer un recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la práctica de la notificación.

En el supuesto de haber procedido al pago de la multa, podrá solicitar la devolución de su importe mediante escrito en el cual incluya todos sus datos, incluido el número de cuenta (IBAN), y el número de referencia del expediente. Para ello, deberá cumplimentar el IMPRESO T, ALTA DE PAGO POR TRANSFERENCIA, que podrá obtener en: obtención de datos bancarios para pagos por transferencia (documento T). 

Si se trata de una persona jurídica, deberá aportar además certificado bancario sellado y firmado por la entidad bancaria.

Cumplimentados los datos del documento T con expresa referencia del expediente sancionador, deberá remitirlo en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la revocación de oficio del expediente sancionador, a la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación a través de alguno de los siguientes canales: 

Registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es/multas).

Carpeta ciudadana, mi carpeta.

En el registro de cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid (vea la lista en www.madrid.es). 

O bien en cualquiera de los registros u oficinas a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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