Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

Uno de los elementos básicos en el control y supervisión de las sugerencias y reclamaciones es la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

El artículo 132 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, dispone que, para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico. Igualmente establece que esta Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, que estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno de forma proporcional al número de miembros que tengan, será la encargada de supervisar la actividad de la Administración municipal y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales.

 

En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, el Reglamento Orgánico del Pleno, regula en sus artículos 136 y siguientes, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Al tratarse de una Comisión permanente especial y según lo dispuesto por el artículo 120 del citado Reglamento Orgánico, fue creada mediante Acuerdo plenario de 23 de julio de 2004, donde se determinó el número de Concejales que la integran y su distribución entre los distintos Grupos Políticos, atendiendo al principio de proporcionalidad.

 

Actualmente, por resolución del Presidente del Pleno de 8 de septiembre de 2021, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones está constituida por quince concejales, de los cuales cuatro representarán al Grupo Municipal Más Madrid; cuatro al Grupo Municipal del Partido Popular; tres al Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía; dos al Grupo Municipal Socialista de Madrid; uno al Grupo Municipal Vox y uno al Grupo Mixto.

 

La regulación del funcionamiento de la Comisión ha tenido diferentes modificaciones como la adoptada por Acuerdo del Pleno en la sesión de 30 de mayo de 2012, que acordó (apartado 8) modificar el punto quinto del Acuerdo de creación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (Pleno del Ayuntamiento de 17 de junio de 2011), quedando éste redactado de la siguiente forma:

 

“Periodicidad. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones celebrará sesión ordinaria semestralmente a los efectos de que comparezcan el Director General de Calidad y Atención al Ciudadano y el Director de la Oficina del Defensor del Contribuyente. No obstante, el equipo de Gobierno remitirá bimestralmente a los grupos municipales representados en la comisión, la información correspondiente a las Sugerencias y Reclamaciones recibidas y tramitadas. En la reunión que se celebre dentro del primer semestre natural del año se someterá a aprobación el informe anual previsto en el artículo 136.2 del Reglamento Orgánico del Pleno”.

 

Las competencias del DG Calidad y Atención al Ciudadano y del Director de la Oficina del Defensor del Contribuyente en este momento son ejercidas por el DG de Transparencia y Calidad(Acuerdo de la Junta de Gobierno de Organización y Competencias de la Vicealcaldía de 4 de julio de 2019).

 

Posteriormente, en sesión del Pleno del 30 de junio de 2015 se aprobaron nuevas modificaciones relativas tanto al funcionamiento como a la periodicidad de la Comisión.

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