Centros de día municipales para personas mayores
Finalidad: mejorar el bienestar y la calidad de vida. Prevenir la pérdida de autonomía y el deterioro funcional y/o cognitivo. Compensar los déficits y/o necesidades. Mejorar las condiciones de atención en situaciones precarias. Favorecer la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual, evitando y/o posponiendo una institucionalización innecesaria. Apoyar a las familias y/o cuidadores. Fomentar relaciones interpersonales.
Procedimiento de la prestación:
- Presentación de la solicitud por parte del interesado a través de las oficinas de registro, de manera telemática o a través del Centro de Servicios Sociales de la persona interesada.
- Valoración Profesional y aplicación de los baremos de valoración.
Requisitos:
- Ser español, o con nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o con nacionalidad de otro país extracomunitario, pero con residencia legal en España.
- Estar empadronado en Madrid. Para personas mayores que residan temporadas que no excedan de 6 meses con los hijos, será suficiente con que los hijos o la familia de acogida estén empadronados.
- Todos aquellos requisitos que recoge la Ordenanza 10/2022, de 28 de junio, reguladora del servicio de ayuda a domicilio para personas mayores y personas con discapacidad y de los servicios de centros de día, residencias y apartamentos para personas mayores y del centro municipal de Atención Integral Neurocognitiva, (artículo 7)
Podrán acceder a esta modalidad de servicio municipal:
- Las personas que, no siendo titulares de derechos conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante, Ley 39/2006, de 14 de diciembre), se encuentren en una situación de necesidad o vulnerabilidad social, de deterioro físico o psíquico o de violencia de género.
- Las personas que tengan reconocida una situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, hasta tanto les corresponda la efectividad de las prestaciones o servicios establecidos en el Programa Individual de Atención (en adelante, PIA), si existe un riesgo grave e inminente de deterioro en su situación personal. Esta circunstancia se valorará y justificará a través de un informe técnico de los servicios sociales municipales, concediéndose la prestación por un período de seis meses, revisable por períodos de igual plazo, si persisten las circunstancias que motivaron su autorización.