Transporte marítimo
Es el medio de transporte que utiliza un buque para trasladar personas o cosas, por mar, de un punto geográfico a otro.
El transporte marítimo puede ser en una línea comercial (por ejemplo, los feries que llegan a las islas) o a través de un crucero,
De acuerdo con la vigente legislación europea, las personas que viajan que se desplazan en barco comercial tienen derechos similares a los que utilizan el tren o el avión respecto a los retrasos y cancelaciones. Los derechos reconocidos en la legislación europea se aplicarán a todos los buques que tengan salida o llegada a un puerto europeo, con independencia de quién sea la empresa transportista.
Son derechos básicos:
- El precio del billete, en la misma categoría y con iguales prestaciones, será el mismo con independencia del lugar donde se compre o la nacionalidad de la persona usuaria.
- Los contratos de transporte no pueden incluir cláusulas que limiten los derechos del pasaje.
- La persona que viaja debe ser informada de sus derechos básicos por las compañías marítimas.
Si la empresa transportista cancela el viaje o lo retrasa más de 90 min con respecto a la hora programada, debe ofrecer a su clientela las siguientes opciones:
- El reembolso en siete días del importe íntegro del billete
- La conducción, sin coste adicional, a destino lo más rápido posible y en condiciones similares de transporte.
- La asistencia durante la espera que, en función del tiempo, deberá incluir manutención suficiente y alojamiento con traslado de ida y vuelta entre el alojamiento y el barco, en su caso. La empresa transportista podrá limitar en 80 € y tres noches el importe a abonar por esta circunstancia.
Estas opciones no concurrirán en los siguientes casos:
- Si se informa de la cancelación o retraso antes de la compra.
- Si las personas que viajan tienen billetes abiertos
- Si la compañía marítima prueba que la cancelación o el retraso se debe a condiciones meteorológicas que ponen en peligro la seguridad de la navegación (por ejemplo, vientos fuertes, mar agitado, etc.).
En caso de que se produzca retraso en la llegada a destino, salvo que se deba a las condiciones meteorológicas o a circunstancias extraordinarias, el pasaje tendrán derecho a una indemnización del 25% del importe del billete, si la demora es:
- Una hora, para los viajes de duración de hasta cuatro horas.
- Dos horas, para los viajes superiores a cuatro horas e inferiores o igual a ocho horas.
- Tres horas, para los viajes superiores a ocho horas e inferiores o igual a 24 horas.
- Seis horas para los viajes de más de 24 horas.
Si el retraso en la llegada es más del doble del tiempo indicado, la persona usuaria tiene derecho a solicitar que le indemnicen con el 50% del importe del billete. Cuando se trate de un pasaje de ida y vuelta la indemnización se calculará en relación al 50% del precio del billete.
En caso de accidente marítimo (naufragio, colisión, explosión, incendio, zozobra), además de la indemnización que corresponda por lesiones o fallecimiento, la persona usuaria o sus herederos/as tendrán derecho a una indemnización por pérdida o deterioro del equipaje u otras pertenencias que se transportaran en el barco siniestrado.
Las compañías marítimas, agencias de viaje y operadoras turísticas no pueden negarse a aceptar una reserva, emitir un billete o a embarcar a personas con discapacidad o movilidad reducida, salvo que por requisitos de seguridad o de diseño de la embarcación no sea posible, ni les podrán exigir un pago adicional. Además, tendrán derecho a una asistencia gratuita, tanto en las terminales portuarias como a bordo de los buques, incluido el embarque y desembarque.
Para poder exigir sus derechos, estas personas deben advertir al transportista, antes de la reserva o compra del billete, de sus necesidades específicas.
En caso de pérdida o deterioro del equipo de movilidad, la empresa naviera está obligada a indemnizar al viajero, con el abono del valor del equipo extraviado o su reparación, según el caso.
Si los derechos del pasaje no se han respetado, se puede reclamar al transportista en un plazo de dos meses a partir de la fecha del suceso. Si la respuesta no es satisfactoria podrá acudir a los tribunales de justicia, las juntas arbitrales de consumo o las autoridades administrativas competentes.
Cruceros
En los cruceros cuyo puerto de embarque esté ubicado a un estado miembro de la Unión Europea, se aplicará la legislación sobre los viajes combinados (Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), y lo recogido en el Reglamento 1177/2010, de 24 de noviembre, salvo lo referente a servicios de conexión, transporte alternativo y reembolso en cancelaciones o retrasos en la salida, así como a la indemnización en retrasos en la llegada.
Si antes de la salida del viaje, la empresa se ve obligada a cambiar algún elemento esencial del contrato como el orden de las escalas del crucero, el tiempo de permanencia en puerto, la categoría del barco o similares, por causas imputables a su gestión, debe ponerlo en conocimiento de la persona consumidora, que puede escoger entre:
- Resolver el contrato sin penalización alguna. La devolución se deberá realizar en un plazo de 30 días.
- Aceptar su modificación y su repercusión en el precio.
La persona usuaria debe comunicar la decisión que tome a la empresa detallista u organizadora en los tres días siguientes a conocer la información.
Si antes de la fecha de salida el crucero se cancela el crucero por motivos imputables a la empresa, la persona consumidora tiene derecho a:
- Reembolso del dinero pagado o a realizar otro crucero si la parte organizadora está en condiciones de ofertarlo. Si es de calidad inferior, la empresa debe devolver la diferencia.
- Ser indemnizado con un 5% del precio total, si el incumplimiento se produce entre los dos meses y 15 días antes de la salida, un 10%, si es entre los 15 y los tres días y un 25%, si ocurre 48 horas antes.
Si durante el crucero sucede alguna incidencia que afecte al cumplimiento del contrato y que no sea debida a motivos de fuerza mayor, la empresa devolverá a la persona consumidora el importe correspondiente a los servicios no prestados y le proporcionará un medio de transporte para su regreso, sin coste adicional, si resultara procedente.
En caso de lesión o muerte de la persona que viaja, así como en los casos de pérdida o deterioro del equipaje, tiene derecho a ser indemnizado por la compañía marítima, siempre que se demuestre que la culpa en imputable al transportista. La reclamación deberá formularse antes de los dos años desde que sucedieron los hechos.