Libro del edificio
En la Comunidad de Madrid es obligatoria la existencia de un LIBRO DE EDIFICIO, que se comienza a formar cuando se empieza la obra. Recoge, entre otros datos:
- Planos.
- Traslado de las anotaciones del Libro de Ordenes y de las incidencias relevantes.
- Normas de uso y mantenimiento.
- Calidades de los materiales constructores y sus empresas proveedoras.
- Garantías emitidas por las empresas proveedoras.
- Normas de actuación en casos de siniestro o emergencia.
En las ofertas de venta se indicará que está a disposición de las personas interesadas en la adquisición de la vivienda
A la finalización de las obras un ejemplar se depositará en el Ayuntamiento del término municipal donde esté el edificio, otro en el Colegio de Arquitectos y otro más se entregará al presidente de la Comunidad de Propietarios/as.
No se otorgarán licencias de primera ocupación mientras no se deposite el Libro de Edificio en el Ayuntamiento respectivo.