Resguardo o justificante de depósito
En el momento de la entrega de la prenda o prendas por parte de la persona consumidora, la parte prestadora del servicio deberá entregarle siempre un resguardo, en el que figurarán, como mínimo, los siguientes datos:
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Nombre, domicilio y NIF o DNI de la empresa.
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Número de orden o referencia para identificar el servicio requerido y fecha de recepción de la prenda.
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Nombre y domicilio de la persona usuaria.
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Para servicios de limpieza en seco, teñido, conservación y complementarios, deberá hacer constar la designación de las prendas recibidas. Para la limpieza que no se realice en seco, se especificará si el paquete es de ropa blanca, de color o varia.
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Servicio tipo solicitado para cada una de las prendas o paquete.
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Fecha prevista de terminación del servicio, así como si la prenda o prendas serán devueltas a domicilio,
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Para la limpieza en seco, teñido, conservación y servicios complementarios figurará el precio del servicio solicitado para cada prenda y el total correspondiente. Para la limpieza que no se realice en seco, el precio del servicio solicitado del paquete, prenda o prendas unitarias.
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Cuantas observaciones se considere necesario especificar por parte de la persona usuaria o de la prestadora del servicio, respecto del color básico y estado de uso de cada prenda y del tratamiento o cuidado de la prenda o paquete entregado.
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Cuando exista posibilidad de deterioro de las prendas sometidas al tratamiento solicitado, bien por encontrarse ésta en mal estado, bien porque han de ser sometidas a manipulaciones especiales que puedan entrañar tal peligro, se expresará claramente esta circunstancia, con declinación, en su caso, de responsabilidades por parte de la persona prestadora del servicio.
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Cuando exista la probabilidad de que el servicio solicitado no resulte conforme a lo requerido, por concurrir alguna circunstancia excepcional en la prenda objeto de la prestación o porque la persona usuaria haya pedido la aplicación de un tratamiento no idóneo y desaconsejado por la prestadora del servicio, habrá de hacerse constar esta circunstancia en el resguardo, con declinación, en su caso, de responsabilidades por el resultado de las manipulaciones a que ha de someterse la prenda.
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Las partes podrán pactar de mutuo acuerdo, a efectos de indemnización, una valoración previa de la prenda o prendas objeto del servicio solicitado, que sería de obligatoria aplicación en caso de extravío o deterioro de las mismas. Esta valoración deberá constar expresamente en el resguardo.
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Firma o sello de la persona o empresa prestadora del servicio. La firma de la persona usuaria será requisito necesario cuando el documento refleje alguna causa de exención de la responsabilidad de la parte prestadora del servicio.
Las cláusulas que afecten a los derechos de las personas usuarias deberán redactarse con un tamaño de letra no inferior a 1,5 milímetros de altura.
Cada una de las partes se quedará con una copia del resguardo de prestación del servicio.
La presentación del resguardo será obligatoria para retirar las prendas, y deberá ser devuelto a la persona usuaria, haciendo constar que el importe del servicio ha sido pagado.
Este resguardo servirá como documento justificativo a efectos de cualquier posible reclamación.
En ningún caso podrán cobrarse cantidades superiores a las que figuran en el resguardo.
Si la persona usuaria extraviase el resguardo, para retirar la prenda deberá acreditar su identidad a la persona prestadora del servicio y firmar en la copia del resguardo del establecimiento.
Los establecimientos conservarán los resguardos durante un plazo mínimo de 6 meses desde la entrega de la prenda. Tal obligación tiene como objeto que puedan llevarse a cabo las comprobaciones que se estimen pertinentes por parte de los organismos competentes en materia de inspección del consumo.
Los artículos podrán ser retirados del establecimiento, sin recargo o suplemento en el precio, durante el plazo máximo de tres meses. A partir de este plazo el establecimiento podrá cobrar una cantidad en concepto de guardarropa o conservación, siempre que se informe de este cobro a través de cartel informativo situado en lugar visible del establecimiento o conste en una hoja informativa para los supuestos de servicio a domicilio.
Sólo podrá exigirse el pago anticipado total o parcial del importe del servicio cuando exista conformidad expresa por parte de la persona usuaria. En estos casos, el servicio adquirirá carácter de urgencia y habrá de realizarse en el plazo máximo de tres días, a partir de la fecha de recepción de la prenda, elevándose dicho plazo a seis días en los servicios de teñido.
La ausencia de especificación en el resguardo del precio o del tipo de servicio a prestar comportará la obligación a facturar el servicio por la tarifa más sencilla de las anunciadas en el establecimiento.