Renovación del Bono Social - Ayuntamiento de Madrid

Renovación del Bono Social

RENOVACIÓN DEL BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD 

Al haber transcurrido 2 años desde la publicación de la norma que regula el bono social (Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica), las personas consumidoras acogidas al bono social deberán iniciar los trámites para su renovación, excepto las familias numerosas cuyo bono finalizará cuando caduque el título de familia numerosa. 

La solicitud de renovación debe realizase 15 días antes de la finalización de la validez del bono social de electricidad, que la persona consumidora puede consultar en las facturas que recibe. 

Para la renovación debe seguir los mismos pasos que realizó para solicitar el bono social de electricidad y presentar la misma documentación justificativa de su condición de beneficiario. 

El Ayuntamiento de Madrid pone a su disposición el servicio de asesoramiento económico para las personas consumidoras donde le resolverán sus dudas y ayudarán en el proceso de renovación del bono social eléctrico. Pida cita previa a través del 010  de la página web www.madrid.es/citaprevia

En la web municipal dispone, además, de información más completa sobre sus derechos como persona consumidora www.madrid.es/consumo

Pasos para renovar el bono social de electricidad

Primer paso: verifique que cumple los requisitos para ser solicitante 

  1.   Solicita el bono para su vivienda habitual.

  2.   Tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.

  3.   Tiene contrato con comercializadora de referencia.

  4.   Sigue cumpliendo los requisitos personales, familiares y de renta de consumidor/a vulnerable:

  • Consumidor vulnerable (descuento del 25%). Debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

-       Pensionistas con pensión mínima

-       Unidad familiar sin hijos menores con ingresos inferiores a 1,5xIPREM (11.279 euros).

-       Unidad familiar con hijo menor con ingresos inferiores a 2xIPREM (15.039 euros).

-       Unidad familiar con 2 hijos menores con ingresos inferiores a 2,5xIPREM (18.799 euros).

-       Familias numerosas.

-       Unidad familiar en que todos sus miembros son pensionistas del sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, y perciben la cuantía mínima vigente en cada momento y no tienen otros ingresos que superen la cuantía anual de 500 euros.

  • Consumidor vulnerable severo (descuento del 40%). Debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

-       Percibir una renta anual inferior o igual en un 50% a lo establecido para el consumidor/a vulnerable.

  • Consumidor en riesgo de exclusión social. Para los casos en que el consumidor/a vulnerable severo/a está siendo atendido/a por los servicios sociales de una administración pública, que financia al menos el 50% de la factura.

El límite de las rentas señalado se verá incrementado, en 0,5 puntos IPREM, si concurren circunstancias especiales en la unidad familiar: uno de sus miembros tiene una discapacidad superior al 33%, las víctimas de violencia de género o de terrorismo, las familias monoparentales y las unidades familiares en que haya un dependiente con grado II o III. 

Segundo paso: prepare la documentación necesaria 

  1.   Solicitud de bono social, firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.

  2.   Fotocopia del DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.

  3.   Fotocopia del libro de familia u otro documento expedido por la autoridad competente que acredite el estado civil del solicitante.

  4.   Certificado de empadronamiento en vigor.

  5.   Fotocopia del título de familia numerosa en vigor.

  6.   Certificado que acredite circunstancias especiales, sin identificar cuáles son estas y a que miembro de la unidad familiar afecta. 

Tercer paso: presente la solicitud 

Presente la documentación en su comercializadora de referencia por correo electrónico, correo postal, telemáticamente, en los puntos de atención de la compañía.

Normativa aplicable:

  • Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
  • Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
  • Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

 

Acceda a la OMIC para más información

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