Consejos para contratar gimnasios y academias
- Las academias deben indicar con claridad que se trata de enseñanzas que no conducen a la obtención de título con valor oficial
- Vigilar las condiciones de pago mensual y las condiciones de financiación de la deuda
- Se aconseja no aceptar condiciones en las que la empresa se reserva facultades de interpretación o de modificación unilateral del contrato
El Ayuntamiento de Madrid ha detectado en las últimas campañas de inspección de gimnasios y academias de formación en las que se imparte enseñanza no reglada algunos incumplimientos que vulneran los derechos de los usuarios, y ofrece consejos para evitar abusos.
El Ayuntamiento de Madrid ha detectado en las últimas campañas de inspección de gimnasios y academias de formación en las que se imparte enseñanza no reglada algunos incumplimientos que vulneran los derechos de los usuarios. Con el fin de garantizar estos derechos, la Oficina Municipal del Consumidor ofrece una serie de consejos sobre la titularidad de los centros, contenidos de la oferta, precio y condiciones de pago, así cómo algunas prácticas que deben ser inaceptables por parte del contratante.
En la contratación de gimnasios, el solicitante debe estar atento a los siguientes aspectos
- Personal de sala. Aunque en el ámbito de la Comunidad de Madrid no es legalmente exigible que los monitores de gimnasio cuenten con titulación profesional alguna, es recomendable que el usuario intercambie impresiones con este personal, especialmente para asesorarse sobre la actividad física que mejor pueda adecuarse a sus características personales.
- Equipamiento de la sala en la que se realizará la actividad física y datos de afluencia de usuarios en el horario al que pretenda optar.
- Resto de instalaciones del centro: duchas, zonas de aseo y taquillas para depósito de enseres del usuario
- Precio del servicio de su interés, además del coste de la inscripción como socio del centro.
- Condiciones aplicables a la promoción a la que pretenda acogerse el usuario de entre las ofertadas por la empresa, puesto que es posible que ésta le exija abonar el precio completo en el caso de que el que el cliente opte por resolver anticipadamente el contrato, sin derecho a que se le reembolse la cuota correspondiente al periodo no disfrutado.
Y en las academias de formación:
- Titular del centro. Deben indicarse la identidad y dirección en el tablón de anuncios que debe existir en la zona de mayor tránsito del establecimiento (Decreto de la Comunidad de Madrid 84/2004, de 13 de mayo). Especialmente si tiene previsto contratar formación a distancia, asegúrese de que dispone de todos los datos identificativos y de contacto con la empresa.
- Oferta formativa impartida: contenidos, metodología, cualificación profesional y titulación del personal docente, material, instalaciones, y certificado entregado al alumno al final del curso.
- Publicidad del curso: debe indicar con claridad que se trata de enseñanzas que no conducen a la obtención de título con valor oficial. Si en la publicidad realizada por la empresa se detallan características del curso (por ejemplo, número máximo de alumno por aula, inclusión de tutorías, dotación de equipamiento multimedia, insonorización de aulas, instalaciones complementarias, etc.), debe conservar los folletos o restante documentación, pues el empresario está obligado a cumplir lo anunciado.
- Precio total del curso desglosados de los diversos conceptos que lo integren (matrícula o reserva de plaza, material, gastos de envío en caso de educación a distancia, etcétera). Se advierte que las condiciones de pago estipuladas pueden permitir que se pague mensualmente un importe, pero que la deuda contraída alcanza al precio total del curso.
- Financiación. Si se le exige el pago anticipado del curso de su elección, tiene usted derecho a elegir el modo en que lo pagará. Puede optar para ello entre:
- Contratar un préstamo con la entidad que desee, pues la empresa no puede imponerle vinculación alguna al crédito que a ella le interese.
- Acogerse a la financiación ofrecida por la empresa, quien debe ofrecerle información clara y completa de las condiciones aplicables: plazo, tipo de interés, comisiones y demás gastos, así como número, importe y periodicidad de los pagos y fechas de cobro.
Condiciones inaceptables
El Ayuntamiento de Madrid recomienda que no se acepten condiciones en las que la empresa se reserve facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, la exclusión o limitación su responsabilidad en el cumplimiento del contrato, excepciones al cumplimiento del calendario, horario o lugar de celebración del curso, imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla sus obligaciones, o retención de cantidades abonadas por el consumidor, en el caso de que éste renuncie a seguir ejecutando el contrato, sin contemplar una indemnización similar si es el empresario quien renuncie a él.
Por otra parte, el consumidor debe exigir las hojas de reclamación que deben estar situadas en un lugar visible, la existencia de un reglamento de funcionamiento y conocer si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo con el fin de disponer de una de resolución rápida y gratuita de las incidencias que puedan surgir./