La plantilla del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos se encuentra integrada por personal funcionario, aproximadamente el 90%

Definido el ámbito de la función pública municipal

Nota de prensa 20/11/2011
  • Con carácter general se establece que en el ámbito de los servicios de gestión directa prestados tanto por el Ayuntamiento de Madrid como por sus Organismos Autónomos, la naturaleza jurídica de la relación de empleo será la funcionarial
  • La relación será de carácter laboral en los servicios deportivos en establecimientos de gestión directa del Ayuntamiento y en la Agencia para el Empleo de Madrid, a excepción de los puestos de trabajo del primer nivel de estructura y puestos asociados

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El Ayuntamiento ha aprobado la definición del ámbito de la función pública municipal.

El Ayuntamiento ha aprobado la definición del ámbito de la función pública municipal. Hay que tener en cuenta que la plantilla actual del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos se encuentra integrada mayoritariamente por personal funcionario (aproximadamente, el 90% del total). No obstante existe un número significativo de personal laboral, principalmente en los organismos autónomos e instalaciones deportivas. Esta dualidad de relaciones de empleo, que en ocasiones actúan sobre los mismos ámbitos de actividad, supone en la práctica una aplicación de regímenes diferentes a personal que realiza funciones análogas, lo que dificulta la gestión de los recursos humanos e impide garantizar el correcto desarrollo profesional del personal al servicio de la administración municipal.

Con la medida adoptado hoy se establece, con carácter general, que en el ámbito de los servicios de gestión directa prestados tanto por el Ayuntamiento de Madrid como por sus Organismos Autónomos, la naturaleza jurídica de la relación de empleo será la funcionarial, mientras que será de carácter laboral en los servicios deportivos en establecimientos de gestión directa por parte del Ayuntamiento de Madrid y en la Agencia para el Empleo de Madrid, a excepción de los puestos de trabajo del primer nivel de estructura y puestos asociados.

Queda definida así la relación de empleo (funcionarial o laboral) necesaria, teniendo en cuenta para ello las dos variables anteriormente mencionadas: el ámbito funcional de que se trate y la amplitud del colectivo en cuestión.

Para adaptar cuanto antes la relación jurídica del personal municipal al acuerdo adoptado hoy se abordarán, previa negociación con las organizaciones sindicales, los correspondientes procesos voluntarios de adecuación de efectivos. Se hará mediante la concurrencia del personal afectado a las convocatorias de promoción horizontal (cruzada), independientes (restringidas), una vez determinadas las equivalencias de las categorías que correspondan./

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