Inspección a los artículos de marroquinería
- El objetivo es controlar que se cumplan los derechos de los consumidores
- Entre los artículos que están siendo objeto de inspección figuran bolsos, monederos, carteras, estuches, fundas y guarnicionería
El Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana ha iniciado la primera campaña de inspección y control de artículos de marroquinería que lleva a cabo el Ayuntamiento de Madrid. Es la primera vez que se aborda la labor de control de los establecimientos que se dedican a la venta de productos de marroquinería, ya que anteriormente se han realizado controles conjuntamente con otro tipo de artículos como calzado, textil o peletería.
En la campaña de control están incluidos todos tipo de artículos forrados o elaborados con piel: artículos de viaje, bolsos, monederos, billeteros, pitilleras, petacas, carteras, portafolios, carteras de colegial, cajas, estuches, fundas, artículos de recuerdo, regalo, y decoración, llaveros, álbumes, artículos de escritorio y papelería, guarnicionería, etcétera.
Siete inspectores técnicos de Calidad y Consumo recorrerán durante los meses de julio y agosto la ciudad inspeccionando 200 productos de marroquinería. En las inspecciones se comprobará:
• La composición del producto, y en caso de dividirse en varias partes, la diferencia de las partes fundamentales.
• Que en la parte exterior se especifique la composición de la base y de los complementos (asas, cantonera, ...).
• Que los materiales utilizados en las partes fundamentales se indiquen mediante las siguientes denominaciones: piel, cuero, textil, sintético, madera, corcho, cartón y metal.
• Que, cuando el material de la parte exterior sea piel o cuero, se indique además la especie animal de la que procede.
• Que, si el material textil representa más del 80 por 100 en peso del artículo, figure además en el etiquetado la composición textil.
• Que en el caso de partes metálicas se especifique el tipo de metal de su recubrimiento y cuando se utilicen metales preciosos se indique el espesor y su ley.
• Que figure la referencia que sirva para identificar el artículo en las facturas, y que se corresponda con la marcada en el interior o exterior de cada unidad.
• Que el etiquetado se efectúe de modo que el consumidor pueda fácilmente entender a qué parte del artículo se refieren las indicaciones que figuran en la etiqueta.
• Que la etiqueta vaya unida al artículo mediante un hilo resistente o adherida al producto.
• Que cuando estos procedimientos puedan dañar al artículo, la información obligatoria que debe acompañar al producto se sitúe dentro del mismo o en su envase. En cualquier caso la información debe ser visible en el momento de la venta al consumidor.
• Que conste el nombre o razón social o denominación del fabricante o de un vendedor establecido en la UE y, en todo caso, su domicilio.
• Que, cuando el reducido tamaño de alguno de los artículos imposibilite su etiquetado, se identifique ante el cliente, siempre que sea requerido por él, mediante la exhibición de la factura correspondiente en la que constará su composición.
• Que todas las indicaciones obligatorias del etiquetado figuren en castellano, con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles.
Cuando concluya la campaña se iniciarán los expedientes sancionadores correspondientes por las infracciones detectadas, y se evaluarán los datos obtenidos con objeto de comprobar la evolución de esta actividad./