Inspección a los comercios esotéricos y de santería
- Nueve Inspectores Técnicos de Calidad y Consumo llevarán a cabo esta campaña, que se realiza por primera vez en la capital
- Se vigilarán aspectos relativos a la información obligatoria, etiquetado, publicidad, exhibición de precios, documento justificativo de compra y hojas de reclamaciones, entre otros
- Si se detectan productos que puedan entrañar riesgos para la salud y seguridad de los consumidores se procederá a su retirada inmediata del mercado
El Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid está llevando a cabo una campaña de control e inspección de comercios esotéricos y de santería" con objeto de asegurar y promover el adecuado cumplimiento de la legislación de consumo por parte de estos establecimientos, garantizado con ello a sus usuarios el respeto de sus derechos, seguridad e intereses económicos.
En esta campaña, que se realiza por primera vez en la capital, nueve Inspectores Técnicos de Calidad y Consumo tienen previsto visitar 30 establecimientos madrileños, con un total de 300 productos esotéricos y de santería a controlar.
Con la presente campaña se pretende verificar el cumplimiento de las obligaciones documentales de los comercios; controlar aspectos generales de su publicidad; comprobar que se respeta la normativa en cuanto a la exhibición de precios, medios de pago y hojas de reclamaciones; y asegurar a los clientes la entrega de un documento justificativo de la transacción efectuada y, en su caso, que se facilite la información precontractual obligatoria.
Asimismo, se está haciendo un especial hincapié en la verificación de la seguridad de los productos puestos a la venta, con el fin de detectar y retirar todos aquellos artículos considerados peligrosos, ya sea por estar incluidos en el sistema de red de alerta por dicha contingencia o porque en el momento de la inspección presenten riesgo para la salud o seguridad del consumidor incompatibles con las exigencias legalmente establecidas.
En los productos de santería y esotéricos se comprueba si disponen de etiquetado y que este es correcto: que se exprese al menos en castellano; que sea visible y legible; que incorpore la identificación del artículo y la identificación del responsable de la puesta en el mercado del mismos; que incluya el registro sanitario, y que no induzca a engaño al consumidor.
En las visitas de control, los inspectores comprueban, en primer lugar, si el establecimiento dispone de documento acreditativo que faculte para el ejercicio de su actividad, para después controlar, entre otros aspectos, la adecuada exhibición de los precios de los productos puestos a la venta en el interior del establecimiento y, en su caso, en el escaparate, así como que está a disposición del público la relación de todos los servicios ofertados y su precio completo.
Además, se verifica que la publicidad y las cláusulas expuestas al público respetan los derechos de los consumidores y no dan lugar a error; así como que se acepta el pago con tarjetas si se anuncia esta posibilidad y que, si el comercio admite cambios y devoluciones, indica claramente este hecho y sus condiciones en el establecimiento y en el documento justificativo de la compra.
Finalmente, los inspectores comprueban si se hace entrega del documento justificativo de la compra, en el que debe constar, como mínimo, la identidad del proveedor, la cantidad abonada, el concepto y la fecha; y, también verifican si el comerciante tiene a disposición del público las hojas de reclamaciones y anuncia su existencia, mediante cartel ajustado al modelo oficial, de modo permanente y visible al público./