El proyecto madrileño cuenta con un marco legal inmejorable para ser sede olímpica

Juegos con garantías jurídicas y fiscales

Nota de prensa 07/05/2009
  • El marco jurídico actual ha mejorado respecto a Barcelona 92 con  nuevas leyes, normas y directivas internacionales
  • Lissavetzky defendió la idoneidad del consorcio, adoptada por la candidatura madrileña, como la mejor forma legal posible de organización
  • El alcalde se comprometió a considerar, en caso de ser necesario, promover las iniciativas legislativas convenientes para regular aspectos específicos, como si de un traje a medida se tratase

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En la ponencia "Aspectos Legales", presentada por el alcalde Alberto Ruiz-Gallardón, han intervenido Antonio Garrigues, el secretario general del Comité Olímpico Español (COE), Víctor Sánchez, y el secretario de Estado para el Deporte, Jaime Lissavetzky.

La candidatura madrileña cumple todas las garantías necesarias para alojar los Juegos de 2016. Dispone del marco jurídico y fiscal adecuado para convertirse en ciudad sede, un escenario legal inmejorable para albergar la celebración de unos Juegos Olímpicos en óptimas condiciones, con respeto a las exigencias del Comité Olímpico Internacional (CIO). "Garantizamos la celebración de unos Juegos con pleno acomodo en los principios inspiradores del Movimiento Olímpico". Lo ha asegurado ante la Comisión de Evaluación del CIO, el alcalde de la Ciudad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, durante la ponencia "Aspectos Legales", en la que han intervenido también el secretario general del Comité Olímpico Español (COE), Víctor Sánchez, y del secretario de Estado para el Deporte, Jaime Lissavetzky.

El compromiso del Comité Olímpico Español con Madrid 2016 es absoluto. Queda garantizado "el respeto de la candidatura a los códigos éticos y a las disposiciones generales del proceso de la candidatura. Trabajaremos día a día para hacerlo realidad. Estamos convencidos de la excelencia del proyecto", ha afirmado el secretario general del COE, Víctor Sánchez. "Una excelencia que -ha continuado- recae en la capacidad de Madrid y de España para albergar los Juegos Olímpicos de 2016 desde diferentes puntos de vista, incluyendo los aspectos legales".

"Si el marco jurídico existente en España en 1992 era suficiente para acoger satisfactoriamente los Juegos en Barcelona, ahora estamos en una situación mejor. Nuevas leyes, normas y directivas internacionales incorporadas al sistema legal español durante los últimos años han reforzado el marco para la organización de unos Juegos Olímpicos en las mejores condiciones posibles".

Sánchez también se ha referido a la protección de las marcas olímpicas. El artículo 46 de la Ley del Deporte Español de 1990 regula el uso del logo de los cinco anillos olímpicos, mientras que la Oficina Española de Patentes y Marcas
protege todo tipo de marcas. Además, el COE ha registrado los dominios www.comiteolimpicoespanol.es, www.olimpiada.es, www.juegosolimpicos.es y www.comiteolimpicoespanol.org.

El consorcio, la mejor vía
Lissavetzky ha informado que, tras analizar todas las formas legales posibles, la constitución de un consorcio por parte del comité organizador es la vía más adecuada. Esa figura no es más que una asociación de administraciones públicas para conseguir objetivos por el interés de todos, sin excluir otras entidades privadas que, sin ánimo de lucro, se integren en la misma. "Es la mejor forma legal -aseguró- para la organización de los Juegos Olímpicos porque ofrece las mejores ventajas y obedece las exigencias del CIO, al desarrollar acciones de interés publico, compartidas por administraciones y entidades privadas".

Si Madrid es elegida para organizar los Juegos de 2016, el Comité Organizador estará integrado por el Ayuntamiento de Madrid, el Comité Olímpico Español, el Gobierno regional y el Nacional, según informó el secretario de Estado para el Deporte. Además, "el cuerpo administrativo del  consorcio estará compuesto por miembros españoles del CIO y dos atletas -uno olímpico y otro paralímpico- cumpliendo así los requisitos de una ciudad olímpica".

"Los consorcios tienen una naturaleza legal acorde con la legislación española -ha continuado-, el Comité Organizador de los Juegos asumirá como propia todas las obligaciones definidas en el "Host City Contract", el acuerdo de las ciudades sedes que en muchos casos implica el ejercicio de la jurisdicción pública para cumplir fielmente con las obligaciones".

Sus condiciones legales estarán establecidas en sus estatutos, que serán aprobados cuando sea constituido. "Podemos garantizar que el comité organizador estará provisto de una naturaleza legal flexible adaptada a los objetivos perseguidos. Desde un punto de vista fiscal, la estructura del comité organizador sería la más beneficiosa".

De hecho y para avalar sus palabras, ha recordado que la mayoría de los eventos culturales y deportivos celebrados en España se han desarrollado vía consorcios tanto en la 32 edición de la Copa de América como en los Juegos Olímpicos de 1992.

Compromiso con los principios de los Juegos
Muchas han sido las iniciativas impulsadas por el COE en materia de promoción de los valores olímpicos tanto en España como en los países hispano-hablantes. "La Asociación de Comités Olímpicos Nacionales -ha afirmado Sánchez durante su ponencia- adaptó en su última Asamblea General uno de estos proyectos con el objetivo de educar a la juventud mundial en el respeto de estos valores, traduciendo en inglés y francés la campaña española "Olimpismo y Deporte, valores y símbolos".

Madrid 2016 es también un importante instrumento para promocionar el espíritu olímpico en la ciudad y en España. "Albergar los Juegos Olímpicos serviría para reforzar la presencia del Olimpismo y sus valores entre los madrileños. El COE está listo para continuar trabajando antes, durante y después de los Juegos para conseguir nuestro objetivo: una sociedad comprometida con el Olimpismo e inspirada por su espíritu", afirmó Sánchez.

Más garantías
El ordenamiento jurídico español se encuadra en uno de los entornos políticos y jurídicos más estables del mundo. Entre sus aspectos más destacables están la incorporación de figuras foráneas para dar respuesta a las prácticas comerciales y jurídicas más novedosas, flexibles y seguras; incluye materias como la lucha antidopaje, el derecho deportivo, la protección medioambiental, la protección de la propiedad industrial e intelectual, la publicidad y el derecho en materia de competencia desleal. Por último, ofrece las medidas presupuestarias y económicas precisas para dotar de financiación a los proyectos de la Candidatura, con la necesaria agilidad y plena garantía.

Las garantías se extienden a las empresas privadas participantes, al número de plazas hoteleras requeridas y a los espacios publicitarios necesarios a favor del Comité Organizador. "En su caso -ha dicho el alcalde- consideraríamos además, si fuera conveniente, promover las iniciativas legislativas que resulten convenientes para regular aspectos específicos, como si de un traje a medida se tratara, como la protección de los Patrocinadores Olímpicos frente al ambush marketing".

ASPECTOS JURÍDICOS

INTRODUCCIÓN
 Antonio Garrigues, presidente de Garrigues

PONENTES

· Alberto Ruiz-Gallardón, alcalde de la Ciudad de Madrid

· Víctor Sánchez, secretario general del COE

Jaime Lissavetzky, secretario de Estado para el Deporte

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