La Tasa de Basuras baja un 9%
- La financiación del Estado a la Ciudad de Madrid será inferior en 176 millones de euros respecto de 2009, lo que la sitúa en niveles similares al año 2006
- Los ingresos propios se ven reducidos como consecuencia de la crisis económica. En concreto, los vinculados al sector de la construcción han mermado un 52% (426 millones de euros) desde el comienzo de la crisis
- Se amplían los supuestos de exención de la Tasa de Basuras a los contribuyentes con menor capacidad económica. Eso, unido a la reducción general de la tasa, hace descender la recaudación prevista en un 13%
- El tipo general del IBI se mantiene en el 0,581%, por debajo de las grandes ciudades
- Se mantiene la bonificación de hasta el 25% en el IAE por creación de empleo indefinido
El delegado de Hacienda, Juan Bravo, ha defendido en el Pleno las Ordenanzas Fiscales del próximo año. Por segundo año consecutivo, los tipos y tributos municipales no se actualizan al IPC, y la Tasa de Basuras baja un 9%.
El Ayuntamiento de Madrid ha tenido muy presente a la hora de elaborar las Ordenanzas Fiscales del próximo año la incidencia de la crisis en la economía de los ciudadanos. De ahí que, por segundo año consecutivo, haya decidido mantener los tipos y cuotas de los tributos municipales de 2009 y no actualizarlos en función del IPC. Además la tasa de basuras verá reducido su importe en un 9% y ampliados sus supuestos de exención a los contribuyentes con menor capacidad económica. Otro, de gran repercusión en los ingresos municipales, como es el IBI, se mantiene en el 0,581%, un tipo por debajo del que aplican las grandes ciudades españolas.
Madrid es en el conjunto de la fiscalidad municipal la tercera de las 6 grandes ciudades españolas, y la cuarta si la referencia es únicamente el IBI. Si se suman los principales tributos locales (IBI, Tasa de Basuras, Impuesto sobre Vehículos, distintivo de residentes del SER y Tasa sobre Paso de Vehículos) una familia tipo madrileña abonaría este año 540,76 euros, frente a los 655 euros que pagaría una barcelonesa (21,2% más) y los 716 euros de una sevillana (un 32,5% más).
Escenario económico
El proyecto fiscal del Ayuntamiento de Madrid está condicionado por el actual escenario de crisis económica que lastra la recaudación de los ingresos municipales más dinámicos, como son la plusvalía, el ICIO, las tasas urbanísticas. Algo que ilustran bien los datos: desde el comienzo de la crisis los recursos vinculados al sector inmobiliario se han visto reducidos en más de un 52%, lo que suponen 426 millones de euros menos, de los que el 78% corresponden a la venta de suelo municipal.
Otra pincelada: los Presupuestos Generales del Estado, pese al ligero incremento que suponen para el Ayuntamiento (un 2,7% respecto a 2010), no compensan el enorme descenso sufrido el pasado año, cifrado en un 14,25% o, lo que es lo mismo, 210 millones de euros menos con respecto a 2009. Por lo tanto, Madrid sigue teniendo una pérdida de 176 millones de euros con respecto a 2009, que la sitúa en niveles de financiación similares al año 2006.
INGRESO 2007 2010 VAR 2010-2007 VAR 2010-2007 (%)
TRIBUTOS (PLUSVAL., ICIO, TASAS) 428 346 -82 -19,14%
APROVECH URBAN 22 11 -11 -48,50%
VENTA SUELO 358 24 -334 -93,16%
TOTAL 808 382 -426 -52,75%
Principales modificaciones
IBI: Uno de los impuestos con mayor incidencia en las finanzas municipales y de las familias. En 2011 se mantienen los tipos impositivos en los mismos términos que en 2009 y 2010, situándose el tipo general del impuesto en el 0,581%, por debajo de todas las grandes ciudades, a excepción de Zaragoza. El efecto final sobre la cuota dependerá de la incidencia de la revisión catastral llevada a cabo en el año 2001. Madrid, por segundo año consecutivo, ocupa el puesto 24 de las 52 capitales de provincia en el ranking tributario municipal 2010, por detrás, entre otras ciudades, de Sevilla (quinta posición); Barcelona (undécima) y Valencia (decimosexta).
MUNICIPIOS IBI
Tipo (%) IAE
(coef. situación) IVTM (de 8 a 11,99 CV)
Tarifa € ICIO
Tipo % IIVTNU
Tipo %
VALENCIA 0,974% 2,220 57,66 € 4% 29,7%
SEVILLA 0,847% 2,333 61,81 € 4% 30%
BARCELONA 0,750% 2,390 68,15 € 3,25% 30%
MÁLAGA 0,6954% 1,558 63,75 € 4% 30%
MURCIA 0,687% 2,281 58,95 € 4% 30%
MADRID 0,581% 2,283 64,00 € 4% 29%
ZARAGOZA 0,5515% 1,868 56,70 € 4% 30%
Tasa de Basuras. Como consecuencia de la reducción del coste de recogida y tratamiento de los residuos urbanos a raíz del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de junio, se ha trasladado íntegramente este ahorro a los contribuyentes, por lo que en 2011 la tasa se reducirá para todos los ciudadanos de Madrid en un 9 por 100.
Además, el Gobierno municipal vuelve a elevar entre el 4,7 y el 7,7% el límite de ingresos familiares que permiten acogerse a la exención de la tasa para beneficiar a las economías familiares menos favorecidas. Esta medida, unida a la reducción general de la tasa, originará un descenso de la recaudación de aproximadamente un 13%.
Límite de Ingresos ANUALES 2010-2011
Nº de personas empadronadas en la vivienda
Límite OOFF 2009 Límite OOFF 2010 Límite OOFF 2011 % Incremento
2010-2011
De 1 a 2 IPREM x 1,2=
7.443,36 IPREM x 1,3 = 8.224,92 IPREM x 1,4 = 8.857,60 7,69%
De 3 a 4 IPREM x 1,5=
9.304,20 IPREM x 1,6 = 10.122,98 IPREM x 1,7 = 10.755,66 6,25%
Más de 4 IPREM x 2=
12.405,60 IPREM x 2,1 = 13.286,41 IPREM x 2,2 = 13.919,09 4,76%
Límite de Ingresos MENSUALES 2010-2011
Nº de personas empadronadas en la vivienda
Límite OOFF 2009 Límite OOFF 2010 Límite OOFF 2011 % Incremento
2010-2011
De 1 a 2 IPREM x 1,2=
620,28 IPREM x 1,3 = 685,41 IPREM x 1,4 = 738,13 7,69%
De 3 a 4 IPREM x 1,5=
775,35 IPREM x 1,6 = 843,58 IPREM x 1,7 = 896,31 6,25%
Más de 4 IPREM x 2=
1.033,80 IPREM x 2,1 = 1.107,20 IPREM x 2,2 = 1.159,92 4,76%
Impuesto sobre Actividades Económicas. Conscientes de la importancia del tejido empresarial de la ciudad para la salida de la crisis, y de la necesidad de disminuir el desempleo, se prorroga la nueva bonificación del IAE por creación de empleo, establecida en 2010. Esta bonificación es de carácter rogado por lo que debe solicitarse al Ayuntamiento durante el próximo mes de enero. Tiene las siguientes características:
· Incremento igual o superior al 15%...............Bonificación del 15%
· Incremento igual o superior al 20%...............Bonificación del 20%
• Incremento igual o superior al 25%...............Bonificación del 25%Tasa sobre Telefonía Móvil. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la Ordenanza de Telefonía Móvil de Madrid reconoció que estas empresas utilizan el dominio público local y deben por tanto, tributar por ello. Sin embargo, discrepó sobre el método de cuantificación de la cuota, que consistía en aplicar el 1,5% a los ingresos medios por operaciones, siguiendo las recomendaciones de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
Sin embargo, la única sentencia del Tribunal Supremo en esta materia hasta el momento es de febrero de 2009, y relativa a la Ordenanza de Telefonía Móvil del Ayuntamiento de Badalona, que establecía como método de cuantificación una tarifa básica en función de la valoración de la utilidad que hacían del dominio público. Esta sentencia declaró ajustada a derecho esta forma de cuantificación.
El Ayuntamiento de Madrid, aún discrepando del criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha decidido para mayor seguridad jurídica modificar la fórmula de cuantificación en el mismo sentido que el compartido por el Tribunal Supremo.
Tasa por Publicidad en Andamios. De cara a 2011 se crea un nuevo apartado en la Tasa por Utilización del Dominio Público Municipal por la instalación de publicidad en andamios, en función de la superficie utilizada con esta finalidad. La tarifa máxima asciende a 20 euros por metro cuadrado y mes, lo que supondría aproximadamente un 30% del rendimiento estimado de la publicidad. El gravamen se produce cuando el aprovechamiento del dominio público local de la vía pública con publicidad se realice mediante soportes (lonas publicitarias) colocados en andamios, vallas o elementos análogos.
El Ayuntamiento aborda así la cuestión tributaria de un hecho cada vez más frecuente en las grandes ciudades: el establecimiento de publicidad en los andamios ubicados en lugares céntricos y visibles de la vía pública. No es infrecuente además la prolongación innecesaria de las obras para continuar obteniendo el beneficio económico que la publicidad reportaba. Una práctica corregida al menos en parte, desde el punto de vista técnico, con la Ordenanza reguladora de la Publicidad Exterior de 2009, que estableció un plazo máximo para este fin.
Compensación de deudas
En cumplimiento del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 23 de diciembre de 2009, se propone la modificación de la Ordenanza Fiscal General en materia de compensación de deudas con otras Administraciones.
En este sentido, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación únicamente contemplan la compensación de deudas entre Administraciones en un único sentido: de la Administración del Estado hacia las Administraciones Locales, pero no a la inversa.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha indicado que el hecho de que la legislación estatal no contemple esta posibilidad no es inconveniente para que pueda ser realizada por parte de los Entes Locales en aras de la igualdad con las demás Administraciones.
Es por este motivo por el que el ayuntamiento ha considerado conveniente establecer una regulación propia municipal de la compensación de deudas de otras Administraciones Públicas, de igual modo que se regula en el caso del Estado.
Esta modificación refuerza la actuación municipal tendente al cobro de las deudas que otras Administraciones Públicas mantienen con el Ayuntamiento. En septiembre de 2010 el importe total de estas deudas ascendía a casi 72 millones de euros, correspondiendo 26 millones al Estado y 46 a la Comunidad de Madrid./
Más archivos multimedia
- Declaraciones delegado Hacienda, Juan Bravo: Pleno Ordenanzas Fiscales, tasa de basuras
- Declaraciones delegado Hacienda, Juan Bravo: Pleno Ordenanzas Fiscales, exposición situación ecónomica
- Declaraciones delegado Hacienda, Juan Bravo: Pleno Ordenanzas Fiscales, IBI
- Declaraciones delegado Hacienda, Juan Bravo: Pleno Ordenanzas Fiscales, compensación deudas otras administraciones