La voz de los jóvenes
- El Consejo es el organismo que facilita la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social
- Estará integrado por el presidente, dos vicepresidentes y un máximo de treinta y tres vocales
El Consejo Sectorial de Juventud es un organismo que facilita la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social. Los poderes públicos han de promover esa participación, según determina la Constitución. De ahí que la Junta de Gobierno haya aprobado hoy el proyecto definitivo del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Juventud, por haberse superado el periodo de información pública posterior a la aprobación del proyecto inicial del Reglamento.
El proyecto definitivo del Reglamento que se ha aprobado hoy, pretende la creación y regulación del Consejo Sectorial de Juventud, contribuyendo a hacer efectiva la participación juvenil en la vida del municipio, canalizando esta participación a través de entidades, organizaciones e instituciones, promoviendo y facilitando el intercambio, puesta en común y adopción de soluciones ante las nuevas necesidades que se plantean relacionadas con los jóvenes y el impulso del ejercicio de sus derechos, así como la promoción del carácter integral de las políticas de juventud y facilitar su coordinación y transversalidad.
Son funciones del Consejo Sectorial el asesoramiento, consulta y elaboración de propuestas a los diferentes órganos del Ayuntamiento de Madrid en los asuntos de su competencia; proponer e impulsar acciones para el cumplimiento de los objetivos y acciones del Plan Joven de la Ciudad de Madrid, así como fomentar la participación de los jóvenes en la vida social de la capital a través del asociacionismo, el voluntariado y la cooperación social en este ámbito.
Respecto a su composición, el Consejo Municipal de Juventud se organiza en Pleno y en los Grupos de Trabajo que se constituyan.
En este sentido, el Pleno del Consejo quedará integrado por el presidente, dos vicepresidentes y un máximo de treinta y tres vocales, que serán representantes de las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones más representativas, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y declaradas de utilidad pública municipal, relacionadas con la juventud; representantes de organizaciones sindicales, asociaciones empresariales, así como personas u organizaciones de prestigio, relacionadas con el objeto de actuación de este Consejo; representantes de cada uno de los distintos consejos, mesas u otros foros de participación de la Administración estatal, autonómica y local, que existan en materia de juventud, y un representante de la Administración General del Estado, de la Comunidad de Madrid y de las áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid
Participación en el ámbito local
En el ámbito local, la participación adquiere un especial significado porque la ciudadanía lo valora más y exige unos estilos de gobierno más participativos. La vigente normativa municipal al respecto establece la importancia de esta participación como mecanismo de control, impulsor de transparencia en la gestión pública, promoviéndose un modelo de gestión local que la incluya como uno de sus principales rasgos. Esta normativa configura los consejos sectoriales como órganos de participación de carácter consultivo que canalizan la participación de los vecinos y sus asociaciones en los grandes sectores o áreas de actuación municipal.
Por otra parte, en el I Plan Joven de la Ciudad de Madrid (2006-2009) se consideraba a ésta como espacio de convivencia y participación de los jóvenes, previendo como actuación concreta la creación del Consejo cuyo reglamento se ha aprobado hoy./