Las empresas de mediación inmobiliaria, a examen
- Los datos recopilados reflejan que las empresas incluyen cláusulas abusivas
- Inspeccionadas las webs de la docena de empresas para saber el grado de cumplimiento legal sobre protección de datos
- Se aconseja no comprometerse a pagar la totalidad de los honorarios antes de que la empresa haya finalizado todas las prestaciones prometidas
Doce empresas de intermediación inmobiliaria han sido examinadas por el Ayuntamiento de Madrid. El Instituto Municipal de Consumo ha realizado un estudio de la documentación contractual, tales como la gestión de compraventas y de arrendamientos de viviendas y otros elementos de naturaleza inmueble asociados a estas. El informe ha concluido que en las condiciones generales de contratación, estas compañías incluyen cláusulas abusivas. Es decir, cláusulas no negociadas individualmente que causan perjuicio en los intereses del consumidor y se produce, por tanto, un importante desequilibrio de los derechos y obligaciones contractuales de las partes.
Para la elaboración de este informe, además de los contratos facilitados por los empresarios a la inspección de consumo, se han inspeccionado también las webs de las empresas que disponen de ellas. El objetivo es valorar su grado de cumplimiento de los aspectos legales, sobre todo los relativos a la protección de datos de carácter personal de los usuarios.
Abusos contractuales
Los abusos identificados reflejan que los contratos se realizan en función de los intereses del empresario, que se limitan los derechos del consumidor y que el contrato adolece de falta de reciprocidad. En las cláusulas de privacidad utilizadas se han detectado incumplimientos normativos que suponen la vulneración de los derechos de los usuarios, en aspectos como la cesión de datos a terceros y el envío de comunicaciones comerciales.
Recomendaciones
Además del control de la inspección municipal de consumo, el Ayuntamiento recomienda a los consumidores:
• Leer atentamente las condiciones de contratación y comprobar que el contrato no queda vinculado a la voluntad del empresario reservándose éste el cobro de los honorarios, con independencia del momento en el que se efectúe la venta o arrendamiento y de que el encargo se efectúe o no con exclusividad.
• No comprometerse a pagar la totalidad de los honorarios correspondientes a los servicios de intermediación inmobiliaria antes de que la empresa haya prestado todos los servicios contratados.
• En lo relativo a la protección de datos de carácter personal, verificar que la empresa informa de la finalidad del tratamiento de los datos personales y de lo que tiene previsto hacer con los mismos, y que ofrezca la posibilidad de oponerse expresamente a que estos sean tratados para finalidades diferentes de la estricta ejecución del contrato suscrito con la empresa. /