El Ayuntamiento amplía el horario para favorecer el servicio de cenas

Las terrazas podrán cerrar a las doce de la noche fuera de la temporada de verano

Nota de prensa 31/05/2008
  • La nueva regulación concilia el fomento de esta actividad económica con los derechos de los vecinos del entorno

Las terrazas y quioscos de hostelería podrán permanecer abiertos hasta las doce de la noche durante todo el año, con excepción de los meses de verano, en los que este horario es más amplio. Así lo ha acordado la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, que ha dado el visto bueno definitivo a la modificación de la Ordenanza que regula el funcionamiento de los veladores. Previsiblemente, el texto se debatirá en el próximo Pleno municipal del mes de junio. La medida concilia el fomento de esta actividad con los derechos de los vecinos del entorno.

El pasado 17 de abril, el Ayuntamiento aprobó inicialmente la nueva regulación, en la que se establece la posibilidad de instalar terrazas en  calles de menor anchura. El texto suprime  toda referencia a la  anchura mínima  de aceras y calles peatonales, que con anterioridad se fijaba en 4,5 metros, para mantener como regla general el ancho mínimo de paso de los tres metros previstos en la Ordenanza General de Mobiliario Urbano.

Asimismo, en la propuesta inicial se amplió en media hora –hasta las 23,30– el horario de funcionamiento de las terrazas de veladores con autorización anual para favorecer el servicio de cenas  en las mismas, dentro del periodo no estacional.

La medida ha incorporado criterios más flexibles para dinamizar el desarrollo de esta actividad económica de la Ciudad de Madrid.

Tras la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y transcurrido el plazo de alegaciones.  La Junta de Gobierno ha admitido parcialmente la única presentada.  Se ha aceptado la ampliación en media hora más, esto es, hasta las 24 horas, del horario de retirada de las terrazas de veladores fuera del periodo estacional. Dos razones fundamentales han conducido a esta estimación. La primera, el espíritu de fomento y dinamización de esta actividad económica, y la segunda, el equilibrio de la medida con el derecho de los vecinos del entorno. Por este último motivo no se ha aceptado la parte de la solicitud relativa a la equiparación del horario de retirada de veladores durante el periodo no estacional con el del periodo estacional./

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